21. El peticionario agrega que existen diferencias entre negros y no negros en casi todos los niveles de trabajo (servicios de oficina y actividades no operacionales) en cuanto a la remuneración que reciben. Indica que, en un estudio de dos investigadores brasileños, Marcelo Paixão y Marcelo Carconholo, con datos generados por PED/DIEESE para la región metropolitana de São Paulo en los años de 1987 y 1998, hubo un aumento muy significativo de la diferencia de remuneración entre negros y blancos, pasando de 72, 9% a 87,1%, y concluyen que "las desigualdades de ingresos en el mercado de trabajo entre negros y blancos se ampliaron, mostrando que la nueva dinámica del mercado de ese factor, en medio de los cambios de tipo neoliberal verificados en nuestra economía, no fue neutra desde el punto de vista racial" (petición, pág. 12). 22. Según el peticionario, los investigadores mencionados analizaron el comportamiento de las tasas de desempleo en el período 1987/1998, observando que los cambios registrados en esos años fueron más que proporcionales entre negros y blancos. La tasa de desempleo en el Gran São Paulo, entre 1987 y 1998, registró una elevación acentuada para la población económicamente activa en su conjunto, pero se observó que estos efectos afectaron más a los negros. Informan que, entre estos, la tasa de desempleo era de 11,6% en 1987 y superó el 20% en 1998, en tanto la desocupación entre los blancos pasó de 8,6% a 16,1% en 1998. No obstante haberse registrado un aumento del desempleo en ambas etnias, se observa que el índice contra la población negra aumentó en más de 95,7%, mientras para los blancos el aumento fue de 87,2%. 23. El panorama es aún más desfavorable para las mujeres negras, entre las que hubo un aumento del índice de desempleo de 79,9%, al paso que para las mujeres blancas fue de 61, 3%. De modo que las mujeres negras son grandes víctimas de la relación competitiva contemporánea, según el peticionario. De ahí la necesidad de adoptar medidas especiales para tratar de reducir la discriminación que impera en el mercado de trabajo del Brasil (petición, pág. 12). 24. El peticionario afirma que la situación de la mujer negra en el Brasil no evoluciona: "no presenta condiciones de movilidad social, tiene el menor nivel de escolaridad y, aún cuando presenta un grado de instrucción, como en el caso en consideración, encuentra las puertas cerradas a su realidad, por ser mujer negra" (petición, pág. 13). 25. Agrega que el Estado, al firmar los tratados y convenciones internacionales, reconoce que estos pasan a ser normas de derecho que obligan a los Estados interna y externamente, siendo por tanto inadmisible la vigencia de un sistema que cataloga a los profesionales por el color de la piel. 26. El peticionario solicita que, en función de las alegaciones y, sobre todo, del atraso injustificado de la demanda en la etapa del recurso (más de tres años), el Estado sea intimado por la CIDH a realizar una investigación, juzgar y sancionar penalmente a los responsables, y obligarlos a pagar una indemnización a las víctimas. B. El Estado 27. El Brasil se manifestó en un escrito de 23 de enero de 2006 y, luego, el 25 de julio de 2006, aduciendo, en el primer comunicado, que los hechos alegados por el peticionario habían dado origen a la Investigación Policial 34/98, ante la Comisaría Especializada en delitos raciales de la ciudad de São Paulo. Que el Ministerio Público presentó denuncia contra el Sr. Tahara por práctica de preconcepto racial, en los términos del art. 4º de la Ley 7.716/1889. Que en virtud de la absolución, las víctimas presentaron recurso de apelación el 17.11.99, con parecer favorable del Ministerio Público; el acusado alegó sus razones en contra, pero, hasta

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