21.
El peticionario agrega que existen diferencias entre negros y no negros
en casi todos los niveles de trabajo (servicios de oficina y actividades no
operacionales) en cuanto a la remuneración que reciben. Indica que, en un estudio
de dos investigadores brasileños, Marcelo Paixão y Marcelo Carconholo, con datos
generados por PED/DIEESE para la región metropolitana de São Paulo en los años de
1987 y 1998, hubo un aumento muy significativo de la diferencia de remuneración
entre negros y blancos, pasando de 72, 9% a 87,1%, y concluyen que "las
desigualdades de ingresos en el mercado de trabajo entre negros y blancos se
ampliaron, mostrando que la nueva dinámica del mercado de ese factor, en medio
de los cambios de tipo neoliberal verificados en nuestra economía, no fue neutra
desde el punto de vista racial" (petición, pág. 12).
22.
Según el peticionario, los investigadores mencionados analizaron el
comportamiento de las tasas de desempleo en el período 1987/1998, observando
que los cambios registrados en esos años fueron más que proporcionales entre
negros y blancos. La tasa de desempleo en el Gran São Paulo, entre 1987 y 1998,
registró una elevación acentuada para la población económicamente activa en su
conjunto, pero se observó que estos efectos afectaron más a los negros. Informan
que, entre estos, la tasa de desempleo era de 11,6% en 1987 y superó el 20% en
1998, en tanto la desocupación entre los blancos pasó de 8,6% a 16,1% en 1998.
No obstante haberse registrado un aumento del desempleo en ambas etnias, se
observa que el índice contra la población negra aumentó en más de 95,7%, mientras
para los blancos el aumento fue de 87,2%.
23.
El panorama es aún más desfavorable para las mujeres negras, entre
las que hubo un aumento del índice de desempleo de 79,9%, al paso que para las
mujeres blancas fue de 61, 3%. De modo que las mujeres negras son grandes
víctimas de la relación competitiva contemporánea, según el peticionario. De ahí la
necesidad de adoptar medidas especiales para tratar de reducir la discriminación que
impera en el mercado de trabajo del Brasil (petición, pág. 12).
24.
El peticionario afirma que la situación de la mujer negra en el Brasil
no evoluciona: "no presenta condiciones de movilidad social, tiene el menor nivel de
escolaridad y, aún cuando presenta un grado de instrucción, como en el caso en
consideración, encuentra las puertas cerradas a su realidad, por ser mujer negra"
(petición, pág. 13).
25.
Agrega que el Estado, al firmar los tratados y convenciones
internacionales, reconoce que estos pasan a ser normas de derecho que obligan a los
Estados interna y externamente, siendo por tanto inadmisible la vigencia de un
sistema que cataloga a los profesionales por el color de la piel.
26.
El peticionario solicita que, en función de las alegaciones y, sobre todo,
del atraso injustificado de la demanda en la etapa del recurso (más de tres años), el
Estado sea intimado por la CIDH a realizar una investigación, juzgar y sancionar
penalmente a los responsables, y obligarlos a pagar una indemnización a las víctimas.
B.
El Estado
27.
El Brasil se manifestó en un escrito de 23 de enero de 2006 y, luego,
el 25 de julio de 2006, aduciendo, en el primer comunicado, que los hechos alegados
por el peticionario habían dado origen a la Investigación Policial 34/98, ante la
Comisaría Especializada en delitos raciales de la ciudad de São Paulo. Que el
Ministerio Público presentó denuncia contra el Sr. Tahara por práctica de preconcepto
racial, en los términos del art. 4º de la Ley 7.716/1889. Que en virtud de la
absolución, las víctimas presentaron recurso de apelación el 17.11.99, con parecer
favorable del Ministerio Público; el acusado alegó sus razones en contra, pero, hasta