55.
En cuanto a la declaración del Estado acerca de la improcedencia de
la petición por las razones mencionadas antes, la Comisión considera que no
corresponde, en esta etapa del procedimiento, establecer si hubo o no violación de
la Convención Americana. Para los fines de la admisibilidad, la Comisión debe decidir
si se han presentado hechos que podrían caracterizar una violación, a efectos de que
la petición no sea considerada inadmisible, a estar a lo dispuesto en el artículo 47 de
la Convención.
56.
La Comisión observa que los hechos respecto de los cuales se alega
discriminación racial no se atribuyen al Estado, sino a un particular. No obstante, el
peticionario alega que existieron violaciones de la Convención en relación con la
respuesta dada por el Estado a través de sus órganos judiciales ante los hechos
alegados, que corresponde sean analizadas por la Comisión en la etapa de méritos
del caso.
57.
Por tanto, en esta etapa no se decide sobre los méritos de la denuncia.
La Comisión tiene que realizar una apreciación preliminar para determinar si en la
denuncia se fundamenta la aparente o posible violación de un derecho garantizado
por la Convención, y no establecer la existencia de una violación. Se trata de un
análisis sumario que no implica un juicio previo ni adelantar opinión sobre el fondo
de la cuestión. El propio Reglamento de la Comisión, al establecer dos etapas
(admisibilidad y méritos) refleja esa distinción entre la evaluación para fines de
declarar una petición admisible y la requerida para establecer la existencia de una
violación. Sobre la base de ese análisis, la Comisión considera que la denuncia
presentada no está comprendida en las hipótesis de los literales b y c del artículo 47,
con lo cual, la petición satisface los requisitos exigidos por la Convención Americana.
V.
CONCLUSIÓN
58.
La Comisión concluye que tiene competencia para tomar conocimiento
de la petición y que esta cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con
los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar, sin prejuzgar sobre sus méritos, que la petición es admisible en
relación con los hechos denunciados respecto de los artículos 1, 8, 24 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Remitir este Informe al Estado y a los peticionarios.
3.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de
octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Florentín
Meléndez, Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez Trejo, Paolo G. Carozza y Víctor
E. Abramovich, Miembros de la Comisión.