1. Declarar admisible la presente petición respecto de la presunta violación de los derechos
consagrados en los artículos 5.1, 8.1, 11.2, 13, 17 y 25 de la Convención Americana en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2. Declarar admisible el reclamo relacionado con el artículo 7 de la Convención de Belém do
Pará.
3. Notificar el presente informe al Estado y al peticionario.
4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 23 días del mes de julio de 2008.
(Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patrica Mejía, Primera Vicepresidenta; Felipe
González, Segundo Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Clare K. Roberts, Florentían Meléndez
y Víctor Abramovich Miembros de la Comisión.
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