5 la Sentencia (supra Visto 2). En consecuencia, no ha permitido al Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de dichos puntos pendientes de acatamiento. 13. Que transcurridos más de tres años desde la emisión de la referida Sentencia de la Corte, es necesario que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la misma, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado informar concretamente a la Corte Interamericana sobre el estado de cumplimiento de los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia (supra Visto 2). 14. Que en cuanto a la supervisión de cumplimiento de las sentencias el artículo 63 del Reglamento1 dispone que 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y alas observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 15. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos sexto, séptimo y octavo pendientes de acatamiento de la Sentencia emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y de los representantes. * * * 16. Que independientemente de lo resuelto en esta decisión, la Corte queda a la espera del informe requerido al Estado, cuyo plazo para su presentación vence el 29 de mayo de 2009 (supra Visto 7). Por tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del 1 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplicará en el presente caso.

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