-161. Desestimar la solicitud realizada por el Estado de que se celebre una segunda audiencia pública en el caso Acevedo Jaramillo y otros. 2. Desestimar por extemporáneo el nuevo alegato expuesto por el Perú en su escrito de 27 de enero de 2006, en relación con ��[l]as evidencias de que el presunto reconocimiento de responsabilidad del Estado peruano [ante la Comisión] no es tal. […] V EXCEPCIONES PRELIMINARES 115. En el escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1. 2. “falta de agotamiento de la vía previa”; y “falta de legitimidad para obrar de los firmantes de la denuncia”. * * * PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “falta de agotamiento de la vía previa” 116. Alegatos del Estado: a) interpone esta excepción “respecto del extremo de la acción referido al caso de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima -ESMLL. Este caso […] ha sido incorporado en forma impropia o indebida en el conjunto de casos a que el presente proceso se refiere, y debe ser excluido del mismo”. En este caso no se han agotado los recursos de jurisdicción interna. El litigio interno se encuentra en ejecución de sentencia, dentro de los procedimientos que contempla la legislación interna relativos a la acción de amparo. La sentencia que emitió el Tribunal Constitucional dispuso la reposición de los demandantes que no hubiesen cobrado sus beneficios sociales, por lo que el tema en discusión en la etapa de ejecución de sentencia es la determinación de la identidad de quienes cobraron dichos beneficios; b) se encuentra pendiente que la Corte Superior de Justicia de Lima emita una decisión respecto del recurso de apelación interpuesto el 3 de septiembre de 2003 por la empresa “ESMLL (en liquidación)”, en contra de la resolución que emitió el 64° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en la que ordena la reposición de 61 demandantes; y c) “en la nómina de personas consignada en la demanda no figura ningún ex trabajador de ESMLL”. 117. Alegatos de la Comisión La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “deseche” la excepción “por carecer de fundamento jurídico y fáctico” e indicó que: a) los argumentos presentados por el Estado son extemporáneos e infundados. La excepción debe rechazarse por no haberse planteado oportunamente ante la Comisión y porque desconoce que ésta adoptó una decisión expresa sobre admisibilidad en el Informe

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