-26- El Gobierno peruano y los trabajadores de SITRAMUN desea[ba]n iniciar una nueva etapa de negociaciones con la instalación de una Comisión de Trabajo Ad Hoc; por lo que se solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tenga en cuenta estas últimas conversaciones antes de adoptar una decisión final […]. 155. El 26 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Suprema Nº 015-2003-JUS, mediante la cual se resolvió conformar una “Comisión de Trabajo, encargada de elaborar la propuesta final de solución referida al Caso 12.084- Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima”. Se dispuso que dicha comisión debía sostener reuniones periódicas hasta el término de las negociaciones de la propuesta de solución y que estaría conformada por representantes de los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Trabajo y Promoción Social, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima. 156. El 19 de junio de 2003 venció el plazo para que el Perú presentara información sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe No. 66/02. Según la Comisión “el Estado no dio respuesta o información alguna”. 157. Al someter el caso a la Corte, la Comisión señaló que valora la actitud del Estado peruano al reconocer su responsabilidad internacional por el desconocimiento que ha hecho de las decisiones de sus jueces, pero ante el reiterado incumplimiento del Estado con la recomendación del informe de fondo, los fallidos intentos desde que se inició la actuación ante esta instancia a través del trámite de la solución amistosa y con la instalación de diversas comisiones que se han creado al respecto sin resultados concretos, la Comisión ha resuelto someter el presente caso a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana. B) ALEGADO “HECHO NUEVO” ANTE LA CORTE 158. En su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, el Estado alegó que “no considera que exista responsabilidad” en este caso, ya que tomó conocimiento de que existían relaciones de corrupción entre dirigentes del SITRAMUN, el Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) y miembros del Poder Judicial, razón por la cual “no reconoce la validez jurídica, ni fuerza vinculante[,] ni el mérito ejecutivo a resoluciones nacidas del contubernio, el cohecho y la corrupción, contrarias a resoluciones emanadas de las máximas instancias judiciales y constitucionales que tienen calidad de cosa juzgada”. El Perú alegó que hubo un “círculo vicioso” creado desde el SIN para “demoler la figura” del alcalde de Lima, quien era un “potencial contendor político” de Fujimori, y para ello “se le creaban conflictos laborales artificiales, se lo acosaba a través de innumerables denuncias y demandas y, finalmente, se garantizaba que todas las causas judiciales –en especial las promovidas por dirigentes sindicales aleccionados- fueran resueltas en sentido adverso al Municipio, […] generándole así una permanente inestabilidad social, un alto costo por litigiosidad y elevadas deudas por derechos presuntamente generados durante los litigios”. Según el Estado “[e]se es el verdadero origen y el contenido sustancial de las resoluciones cuya ejecución se pretende”. 159. En el mismo sentido, en la audiencia pública ante la Corte el Perú manifestó que surgió un “elemento absolutamente desconocido dos años atrás” “que explica por qué el Estado peruano en su momento reconoció los incumplimientos y las violaciones y hoy […] pide se tome en consideración que este es un hecho nuevo […] que […] exige reexaminar la situación desde la óptica de la gravedad del hecho en sí”. En su escrito de alegatos finales insistió en este punto, indicando que “[e]n la pasada década, desde el Servicio de Inteligencia Nacional -SIN- y bajo la conducción de Vladimiro Montesinos Torres, se implantó un sistema generalizado de corrupción, [… d]entro de[l cual …] ocupa lugar destacado el control absoluto por vía venal del Poder Judicial”. Agregó que “[…] como parte del sistema de corrupción, dirigentes del Sindicato de Trabajadores

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