-27Municipales –Sitramun- recibían un soborno montante en al menos […] US$ 24,000.00 con el
objeto de llevar a cabo las acciones” de “desprestigio contra el Alcalde Andrade” de la
Municipalidad de Lima.
160. Con respecto a este alegado “hecho nuevo” (supra párrs. 158 y 159), tanto la Comisión
como el interviniente común de los representantes de las presuntas víctimas solicitaron a la Corte
que no lo admita. La Comisión manifestó, inter alia, que “en atención a la institución del estoppel,
el reconocimiento realizado por el Estado peruano ante la Comisión deber ser entendido y
desplegar efectos en la forma en que fue realizado” y que “no son admisibles subsiguientes
limitaciones o restricciones sobre el mismo”. En igual sentido, el interviniente común señaló que
los hechos relacionados con el fondo de este caso “fueron explícitamente aceptados por [el
Estado] mediante el reconocimiento de su responsabilidad internacional por la comisión de los
mismos”.
161. El Estado presentó diversos documentos y otros elementos probatorios destinados a
demostrar las alegadas relaciones de corrupción entre los dirigentes del SITRAMUN, el SIN y
miembros del Poder Judicial, así como la “naturaleza antijurídica” de las sentencias que se alegan
incumplidas. Sin ánimo de hacer un recuento exhaustivo, la Corte nota que tales pruebas se
refieren principalmente a: 1) condenas y procesos penales contra integrantes del Poder Judicial;
2) la composición de cuatro magistrados que tuvo el Tribunal Constitucional que resolvió 12 de las
24 sentencias de este caso; 3) informes de la Comisión Interamericana sobre la situación del
Poder Judicial en el Perú en la década pasada; 4) sentencia de la Corte Interamericana en el caso
del Tribunal Constitucional; 5) declaración jurada del ex Jefe del SIN; 6) declaraciones de las
señoras Maria Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi, ex secretarias de Vladimiro
Montesinos; 7) proceso penal instaurado contra una presunta víctima y 3 representantes14 de este
caso ante el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, como
presuntos cómplices primarios del delito de peculado, en particular el dictamen fiscal acusatorio
emitido en noviembre de 2005; 8) declaración de los testigos en la audiencia pública ante la
Corte; y 9) alegados cambios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional para beneficiar a los
trabajadores del SITRAMUN, en relación con los despidos por evaluación. Asimismo, el Estado
solicitó a la Corte que se dirigiera al tribunal penal que tramita el referido proceso penal por el
delito de peculado, para solicitarle que facilitara copia de las declaraciones de dos ex Secretarias
de Montesinos, o que este Tribunal permitiera que se presentaran las declaraciones de esas dos
personas mediante affidávit.
162. Con respecto a la prueba sobre las alegadas relaciones de corrupción, la Comisión manifestó
que “efectivamente […] constató las gravosas limitaciones que se introdujo en la independencia,
autonomía e imparcialidad del Poder Judicial peruano durante los años 90, y por supuesto, estima
que dichas características juegan un papel crucial en la conformidad de los procesos con las
obligaciones establecidas en la Convención Americana”. Sin embargo, la Comisión enfatizó que
“no se ha probado ante este Tribunal internacional, como no [se] ha probado en sede interna, que
las sentencias dictadas en el presente caso respecto de los ex trabajadores de SITRAMUN hayan
sido el producto directo de la corrupción”. Además, solicitó al Tribunal que “no admita para
examen los argumentos del Estado sobre supuestos errores de derecho o de hecho que pudieran
haber cometido los tribunales nacionales”, ya que el Estado “procura que la Corte actúe como un
tribunal de cuarta instancia al revisar las decisiones emitidas por los tribunales peruanos
internos”. Asimismo, indicó que “considera que el Estado peruano cae en una contradicción
inexplicable al aceptar responsabilidad internacional por la sentencia del caso de ESMLL y no
hacerlo por el resto de las sentencias del presente caso, muchas de las cuales fueron dictadas el
mismo año por el mismo Tribunal”. Además, la Comisión indicó que la Municipalidad de Lima
ejerció los recursos a su disposición y “[s]i mantenía su inconformidad ante sentencia firme que
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Dos de estos representantes (señores Alejandro Hinostroza Rimari y Manuel Condori Araujo) son también
presuntas víctimas en el caso.