-32Perú queda impedido de contradecirse posteriormente. Tanto las presuntas víctimas, sus
representantes como la Comisión Interamericana actuaron en el procedimiento ante dicho órgano
con base en esa posición de reconocimiento adoptada por el Estado.
178. En aplicación de la regla del estoppel al presente caso, y con base en las consideraciones
anteriores, este Tribunal otorga plenos efectos al reconocimiento de responsabilidad y lo admite,
en cuyos términos el Estado es responsable
[…] por la transgresión de los derechos humanos de los trabajadores del SITRAMUN, previstos en los
artículos 25(2)(c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos23.
179. Ante la Corte dicho reconocimiento de responsabilidad es parcial, ya que el interviniente
común ha alegado ante el Tribunal la violación de los artículos 16, 25.1, 26, 1.1 y 2 de la
Convención Americana, los cuales no se encuentran incluidos dentro del referido reconocimiento
de responsabilidad.
180. Al reconocer responsabilidad por la violación del artículo 25.2.c) de la Convención, el
Estado lo hizo respecto de las 24 sentencias firmes que forman parte de este caso. Con respecto a
la sentencia emitida por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de junio de 1997 (infra párr.
204.15), que forma parte de ese grupo de 24 sentencias, la Corte ha notado que no fue incluida
en el Informe de Fondo No. 66/02. Sin embargo, la Comisión sí la incluyó en el Informe de
Admisibilidad No. 85/01 y en la demanda, por lo que su alegado incumplimiento fue de
conocimiento del Perú cuando reconoció su responsabilidad internacional con posterioridad a la
emisión del Informe de Admisibilidad (supra párr. 152), y el Perú no presentó ante la Corte
objeción alguna al respecto.
181. La Corte analizará en los siguientes capítulos los puntos del fondo y las eventuales
reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre la responsabilidad
del Estado, así como aquellos el Tribunal estima necesario analizar porque han sido alegados o
han surgido recién en el trámite ante la Corte.
VII
PRUEBA
182. Antes de examinar las pruebas ofrecidas, la Corte formulará, a la luz de lo establecido en
los artículos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia
del Tribunal y aplicables a este caso.
183. En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de
defensa de las partes. El artículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a
la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes24.
184. Según la práctica del Tribunal, al inicio de cada etapa procesal en la primera oportunidad
que se les concede para pronunciarse por escrito las partes deben señalar qué pruebas ofrecerán.
Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su
Reglamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios
23
Cfr. escrito de 17 de enero de 2003 presentado por el Perú ante la Comisión e Informe Nº 66/02 emitido por la
Comisión el 11 de octubre de 2002.
24
Cfr. Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 37; Caso García
Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 82; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 45.