-35que las sentencias judiciales eran “letra muerta”, porque las autoridades no las cumplían. Junto con los dirigentes sindicales acudieron a la Iglesia, la Defensoría de Pueblo, el Colegio de Abogados y el Congreso de la República, “para que intercedieran (…) y procuraran que se respetaran los fallos judiciales que [los] favorecían”. Sin embargo “todo fue en vano”. Se sintió “amargado, resentido, frustrado e impotente”. Las consecuencias económicas de su despido han sido “demoledoras”, ya que “truncaron [su] vida y [lo] postraron en la discapacidad”. Después del despido tuvo muchas dificultades para conseguir un trabajo estable, dado que tenía 45 años. Los más afectados fueron sus hijos; tres de ellos tuvieron que dejar la educación secundaria para trabajar y ayudar con los gastos de la casa. La desestabilización moral y emocional trajo como consecuencia que en enero de 2001 su esposa abandonara el hogar. Como consecuencia de esta situación, sufrió “un derrame cerebral, teniendo como secuela una Hemiplejía que [le] paralizó todo el lado izquierdo de [su] cuerpo”. Ha tenido que asumir los costos del tratamiento con el apoyo de su hermana. A raíz de su enfermedad solicitó a la Municipalidad de Lima el pago de las deudas pendientes. Sin embargo, “no les importó [su] delicada situación” y argumentaban que “no [le] podían pagar y que esper[ara] hasta que h[ubiera] presupuesto”. Recibe propinas y algunos víveres ayudando esporádicamente a su hermano, quien tiene un puesto de venta de plásticos en el mercado. En el 2003 la Municipalidad empezó a pagarle por partes la deuda pendiente de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995. En febrero de 2004, después de una sentencia del Tribunal Constitucional, le pagaron el monto del 30% que le habían descontado en 1996. El testigo solicitó que “la justicia internacional haga cumplir los fallos judiciales de los pobres y que pueda nuevamente recuperar [sus] derechos”. 3. Yeny Zully Cubas Santos, presunta víctima Inició sus labores en la Municipalidad de Lima el 1° de junio de 1979 en la Dirección de Contabilidad del Área de Conciliación Bancaria. Al momento de ser despedida tenía el cargo profesional “E”. El cese se produjo el 29 de marzo de 1996 con una carta notarial, mediante la cual se le remitió copia de la Resolución de Alcaldía N° 423, que la despedía “por causal de excedencia”, por no haberse presentado a la evaluación de personal. A pesar de que en marzo la evaluación había sido suspendida por el mismo alcalde fueron despedidos 186 trabajadores del sindicato. Interpuso una acción de amparo, junto con treinta compañeros de trabajo. Obtuvieron una sentencia favorable en primera instancia. Después la Sala de Derecho Público revocó la sentencia, por lo que recurrieron al Tribunal Constitucional, quien “finalmente [les] dio la razón”. Al mismo tiempo el Sindicato había logrado que el Poder Judicial declarara inaplicable la Resolución de Alcaldía que implementaba las evaluaciones. El Alcalde se negaba a cumplir las sentencias judiciales. Se sintió “frustrada y decepcionada porqu[e] no había justicia”. Recurrieron a la Defensoría del Pueblo, la Iglesia y organismos de derechos humanos. Tenía 37 años al momento de su despido y tenía dos hijas de 9 y 5 años de edad. Después del despido, tuvo que trasladarlas de colegio. Debido a su despido tuvo que ejercer varios oficios, como cobradora de unidades de trasporte urbano, cuidado de niños y limpieza de casas. Trabaja como vendedora ambulante en un mercado. Tuvo que alejarse más tiempo de sus hijas y no pudo prestarles la atención necesaria.

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