-50204.26. El 19 de enero de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró “fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por el SITRAMUN en representación de los trabajadores afiliados y en consecuencia […] INAPLICABLES para el Sindicato demandante y sus afiliados la Ordenanza [No. 117], la Resolución de Alcaldía [No. 3746 …] y todos los actos que de ellas se deriven, reponiendo las cosas al estado anterior a su emisión”. Esta sentencia fue confirmada el 27 de julio de 1998 por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público66. 204.27. El 7 de enero de 2002 el 63º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso remitir el Expediente Nº 3010-97, en el que fue expedida la sentencia de 27 de julio de 1998 (supra párr. 204.26), al Depósito Transitorio de los Juzgados Civiles para su “archivamiento temporal”, “habiendo transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal”67. 204.28. El 23 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial la Ley No. 27487 “que deroga el Decreto Ley No. 26093 y autoriza la conformación de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en el Sector Público”68. En su artículo 3 sobre “Ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales” estableció que: Las instituciones y organismos públicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como los gobiernos locales y las empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa. Asimismo, estableció que las Comisiones Especiales debían elaborar “un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local”. 204.29. Las Comisiones Especiales conocían sólo las solicitudes de revisión presentadas por los trabajadores cesados, dentro del plazo establecido69. 204.30. El 12 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 27586, mediante la cual se estableció la creación de una Comisión Multisectorial, conformada por: representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo, de Salud y de Educación; un representante del Ministro de la Presidencia; cuatro representantes de las Municipalidades Provinciales; el Defensor del Pueblo y tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores. La Comisión Multisectorial podía revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeudara el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial70. 66 Cfr. sentencia del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 19 de enero de 1997; y sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 27 de julio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folios 1737-1743). 67 Cfr. resolución emitida el 7 de enero de 2002 por el 63º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VIII, folio 2410). 68 Cfr. informe Final de la Comisión Multisectorial de marzo de 2002 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VIII, folios 2563 a 2613). 69 Cfr. informe Final de la Comisión Multisectorial de marzo de 2002 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VIII, folios 2563 a 2613). 70 Cfr. informe Final de la Comisión Multisectorial de marzo de 2002 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo VIII, folios 2563 a 2613).

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