-55204.46. El 12 de noviembre de 1997 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público declaró infundada la demanda respecto de 11 demandantes y fundada con relación a 3 demandantes y ordenó respecto de estos últimos “dej[ar] sin efecto alguno las Resoluciones de Alcaldía que los destituye[ron …] así como las que se deriven de ellas; en consecuencia el demandado debe reponerlos en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese, pagándoles sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha en que se ejecutaron las resoluciones referidas hasta su reposición”87. La Municipalidad de Lima y los trabajadores respecto de los cuales se declaró infundada la demanda interpusieron un recurso extraordinario contra algunos extremos de dicha sentencia. El 11 de noviembre de 1998 el Tribunal Constitucional confirmó “en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público [… el] 12 de noviembre de 1997 […, y la] revoc[ó] en la parte que declara infundada la demanda”, y reformándola declaró “inaplicables a los [11] demandantes las Resoluciones de Alcaldía [que resolvieron sus respectivas destituciones …,] debiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima reponer a los demandantes en los cargos que ocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir”88. 204.47. Los días 26 de agosto de 1998, 30 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de junio de 1999, 13 de agosto de 1999, 15 de septiembre de 1999 y 10 de mayo de 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió Resoluciones por medio de las cuales requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en las sentencias que emitió la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público los días 14 de julio de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 y en las que emitió el Tribunal Constitucional el 3 de abril de 1998, el 13 de mayo de 1998, 16 de octubre de 1998 y 11 de noviembre de 199889 (supra párr. 204.43). 204.48. La Municipalidad formuló oposiciones a los requerimientos de ejecución de las sentencias de 14 de julio y 16 de octubre de 1998 (supra párr. 204.47), sustentándolas, inter alia, en normas de austeridad presupuestaria90. 204.49. El 11 de junio de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público emitió una resolución, mediante la cual declaró infundada la oposición a la ejecución de la sentencia de 14 de julio de 1998, basándose, inter alia, en que: el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse de cumplir una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada […;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaría invalidada la Cosa Juzgada […]91. 87 Cfr. sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 12 de noviembre de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 1664). 88 Cfr. sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 11 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 1669). 89 Cfr. resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público los días 26 de agosto de 1998, 18 de junio de 1999, 10 de mayo de 2000, 4 de febrero de 1999, 30 de noviembre de 1998, 13 de agosto de 1999 y 15 de septiembre de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexos 25, 26, 27, 28, 31 y 32, folios 1487, 1495, 1527, 1549, 1688 y 1704; y expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo XI, folio 3822). 90 Cfr. decisión emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 11 de junio de 1999; y resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público el 10 de mayo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexos 26 y 28, folios 1496 y 1549). 91 Cfr. resolución emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 11 de junio de 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 26, folio 1496).

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