-60204.67. El 16 de enero de 1998 la Municipalidad de Lima dictó la Resolución No. 267114, que
declaró la caducidad de la adjudicación del terreno ubicado en el distrito de La Molina, en razón de
no haberse ejecutado las obras de habilitación urbana dentro del plazo establecido, y se ordenó la
cancelación del asiento en el Registro de Propiedad. En dicha Resolución también se estableció
que el terreno permanecería reservado “para la ejecución de un Programa de Vivienda Municipal
para los trabajadores municipales que acredit[aran] necesidad de vivienda única”. Mediante
Decreto de Alcaldía No. 005-98115 de 16 de enero de 1998, se creó el mencionado Programa
Municipal de Vivienda, sobre la base de los terrenos revertidos al dominio de la Municipalidad.
Asimismo, se estableció que “en el caso de lotes de terreno transferidos a terceros en los que el
adquirente hubiese edificado más del 60% de la obra y siempre que no sea propietario de otro
inmueble, podrá adquirir directamente de la Municipalidad la propiedad del terreno a precio de
tasación comercial que será fijado pericialmente”.
204.68. Durante el año 1998 algunos de los propietarios de lotes del referido terreno, realizaron
en el Registro de la Propiedad Inmueble “anotaciones preventivas” de sus dominios “por existir
defectos subsanables consistentes en la falta de recepción de obras de la Habilitación Urbana y la
autorización para la libre venta de los lotes que la conforman”116.
204.69. El 19 de enero de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en
Derecho Público declaró fundada la acción de amparo interpuesta por el SITRAMUN-LIMA, y
ordenó que se dejaran “sin efecto la Resolución de Alcaldía No. 267 y el Decreto de Alcaldía No.
005-98, […] reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación constitucional invocada”.
Esta sentencia fue confirmada mediante sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria
Especializada en Derecho Público el 19 de agosto de 1999, en la cual se indicó, inter alia, que “la
emplazada al emitir tanto la Resolución de Alcaldía No. 267 y el Decreto de Alcaldía No. 005-98,
ambos de 16 de enero de 1998, no tuvieron en cuenta que se encontraba vigente la Resolución
No. 265-95[…] publicada el 16 de febrero de 1996” (supra párr. 204.66), por lo que “no
proced[ía] declarar caducidad alguna de la adjudicación del terreno”117.
204.70. El 2
mediante la
“encargar a
Municipal de
de marzo de 1999 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía No. 822,
cual declaró “consentida la Resolución No. 267” (supra párr. 204.67) y resolvió
la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A (EMILIMA S.A) y a la dirección
Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Resolución” 118.
204.71. El 28 de enero de 2000 el Tribunal Registral emitió la Resolución No. 018-2000 mediante
la cual resolvió disponer la inscripción de la Resolución de Alcaldía No. 822119 (supra párr.
204.70).
114
1869).
Cfr. resolución de Alcaldía No. 267 de 16 de enero de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 38, folio
115
Cfr. decreto de Alcaldía No. 005-98 de 16 de enero de 1998 (expediente de anexos al escrito de alegatos finales
del interviniente común, anexo 93, folio 5794).
116
Cfr. anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima (expediente de anexos al escrito de
observaciones del interviniente común presentados el 4 de enero de 2006, Anexo 3.8, folio 6731).
117
Cfr. sentencia emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público el 19 de
enero de 1999; y sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 19 de agosto de
1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 38, folios 1872 y 1880).
118
Cfr. resolución de la Alcaldía de Lima No. 822 de 2 de marzo de 1999 (expediente de anexos al escrito de alegatos
finales del interviniente común, anexo 101, folio 6091).
119
Cfr. resolución No. 018-2000 emitida por el Tribunal Registral el 28 de enero de 2000 (expediente de anexos al
escrito de alegatos finales del interviniente común, anexo 105, folio 6097).