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204.81. El 1 de junio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho
Público emitió una Resolución, por medio de la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera
cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia de 11 de marzo de 1999 emitida por la Sala
Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público (supra párr. 204.80)130. La Municipalidad
de Lima formuló una oposición a la ejecución del fallo de fecha 11 de marzo de 1999. El 23 de
junio de 2000 la referida Sala declaró improcedente dicha oposición131.
204.82. El 10 de marzo de 2003 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el SITRAMUN-LIMA
firmaron el Acta Final de la Comisión Paritaria Sitramun – Lima, en cuyo acuerdo undécimo se
estableció que “la Municipalidad de Lima continuará cediendo al Sindicato de Trabajadores
Municipales de Lima, SITRAMUN, el uso del ambiente ubicado en el Sótano del Palacio Municipal
como local Sindical”132.
G)
RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE
LIMPIEZA DE LIMA (ESMLL)
204.83. El servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de los residuos sólidos
generados por el Distrito de Lima, estuvo a cargo de la Empresa de Servicios Municipales de
Limpieza de Lima (ESMLL)133. Dicha empresa fue creada mediante Decreto Ley Nº 22918 de 4 de
marzo de 1980 como una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía
administrativa y económica134.
204.84. La Municipalidad de Lima celebró un contrato con el Consorcio VEGA-UPACA-Empresa
RELIMA, por medio del cual se dispuso que esa empresa asumiría las funciones de la ESMLL, a
partir del 1 de julio de 1996135.
204.85. El 28 de junio de 1996 el Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de
Lima emitió el Acuerdo de Concejo No. 036, en el cual acordó “disolver y posteriormente liquidar
la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL) por la causal de conclusión de
su objeto social previsto en el párrafo 2 del artículo 359 de la Ley General de Sociedades”. El 1 de
130
Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público el 1 de
junio 1999 (expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1832).
131
Cfr. sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 23 de junio de 2000
(expediente de anexos a la demanda, anexo 37, folio 1833).
132
Cfr. acta Final de la Comisión Paritaria Sitramun – Lima de 10 de marzo de 2003 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 60, folio 4445).
133
Cfr. dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Lima (anexos al
escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de
agosto de 2005, anexo 6, folio 5354).
134
Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de julio de 1998 (expediente de anexos a la demanda, anexo 35,
folio 1797).
135
Cfr. dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad de Lima (anexos al
escrito presentado por el Procurador Público de la Municipalidad de Lima Metropolitana en representación de ésta, el 12 de
agosto de 2005, anexo 6, folio 5354).