-67pendientes de ejecución por diversas entidades del Poder Ejecutivo, cifra que no incluye a los gobiernos locales151. COSTAS Y GASTOS 204.97. Las presuntas víctimas y sus representantes realizaron gestiones y diligencias en aras de obtener el cumplimiento de las sentencias de amparo emitidas a su favor, y sufragaron gastos generados por haber recurrido al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. IX VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 8 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (PROTECCIÓN JUDICIAL Y GARANTÍAS JUDICIALES) Alegatos de la Comisión 205. La Comisión no alegó la violación al artículo 8 de la Convención. En cuanto a la alegada violación del artículo 25.2.c) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión indicó que: a) el Estado incumplió lo ordenado por sentencias definitivas y firmes dictadas por los tribunales peruanos que dispusieron: a) que la Municipalidad de Lima reintegrara a los trabajadores que fueron cesados tras la convocatoria a unas pruebas y evaluaciones periódicas que no fueron publicitadas en debida forma y que apuntaban a buscar la desvinculación de los funcionarios con desconocimiento de la carrera administrativa; b) que la Municipalidad de Lima reintegrara a aquellas personas que fueron cesadas por participar en la huelga organizada por el sindicato y que fue declarada ilegal o quienes fueron cesados como consecuencia de la liquidación de la Empresa de Servicios Municipales (ESMLL); c) que la Municipalidad de Lima reintegrara a dichos trabajadores lo correspondiente a las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demás beneficios que les fueron reconocidos en los pactos colectivos celebrados con el sindicato entre los años 1989 y 1995; d) dejar sin efecto resoluciones de la Administración que habían dispuesto la reducción unilateral de sueldos, salarios y pensiones de los trabajadores del municipio; e) que la Municipalidad de Lima debía entregar un local para la sede del sindicato al que se había comprometido en el pacto firmado el 13 de diciembre de 1988, la anulación de la caducidad de la adjudicación de los terrenos de La Molina que fueron donados al sindicato para un programa de vivienda y la cancelación de la respectiva “ficha registral”; y f) inaplicable para los trabajadores la disolución y liquidación de la Empresa Municipal de Aseo de Lima ESMLL, la reposición en sus puestos de trabajo y el pago de las respectivas indemnizaciones; b) la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales adquiere especial importancia cuando quien tiene que cumplir la sentencia es un órgano del Estado, que “pueden tener una inclinación a usar su poder y sus privilegios para tratar de ignorar las sentencias judiciales dictadas en contra de ellos”; c) el Perú se sustrajo de cumplir con las sentencias de los tribunales peruanos de una forma reiterativa que conformó “un cuadro sistemático de desconocimiento de las decisiones judiciales”; 151 Cfr. escrito presentado en calidad de amicus curiae por el Defensor del Pueblo del Perú el 28 de abril de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo V, folios 1140, 1142 y 1146).

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