-98derechos humanos177. El primer aspecto de la reparación del daño inmaterial se analizará en esta sección y el segundo en la sección D) de este capítulo. 309. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye, per se, una forma de reparación178. 310. El Tribunal considera necesario fijar una indemnización compensatoria del daño inmaterial sufrido por las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas (supra párrs. 232, 235, 236, 245, 249 y 253). El incumplimiento de las sentencias que les reconocen derechos ocasionó graves consecuencias en la vida profesional, personal y familiar de las víctimas. 311. Al no haber sido reintegrados en sus puestos o en cargos similares y, por lo tanto, no poder ejercer el derecho a desempeñar una actividad laboral en condiciones dignas y justas, y recibir como contraprestación de su trabajo una remuneración que permitiera a las víctimas y sus familiares gozar de un estándar de vida digno, se impidió que éstos tuvieran acceso al bienestar económico y pudieran proporcionar a sus familiares mejores condiciones de salud, vivienda y educación, entre otras. Además, la Corte toma en cuenta que la falta de incorporación al trabajo tiene un efecto directo en el ánimo de la persona desempleada que afecta las relaciones personales y familiares, y tiene un efecto lesivo en la autoestima personal. 312. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, que el Estado deberá pagar, en el plazo de 15 meses, a favor de las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o sus derechohabientes, según lo dispuesto en los párrafos 210 a 236, 242 a 270 y 272 a 275 de la presente Sentencia. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) Publicación de la Sentencia 313. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción179, el Estado publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia. deberá vez, el página de seis 314. En lo que respecta a las demás pretensiones, la Corte estima que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas. 177 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 24, párr. 86; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 276; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 130. 178 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 24, párr. 87; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 268, y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 131. 179 Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 142; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 282; y Caso Blanco Romero, supra nota 24, párr. 101.

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