-98derechos humanos177. El primer aspecto de la reparación del daño inmaterial se analizará en esta
sección y el segundo en la sección D) de este capítulo.
309. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye,
per se, una forma de reparación178.
310. El Tribunal considera necesario fijar una indemnización compensatoria del daño inmaterial
sufrido por las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no
fueron cumplidas (supra párrs. 232, 235, 236, 245, 249 y 253). El incumplimiento de las
sentencias que les reconocen derechos ocasionó graves consecuencias en la vida profesional,
personal y familiar de las víctimas.
311. Al no haber sido reintegrados en sus puestos o en cargos similares y, por lo tanto, no poder
ejercer el derecho a desempeñar una actividad laboral en condiciones dignas y justas, y recibir
como contraprestación de su trabajo una remuneración que permitiera a las víctimas y sus
familiares gozar de un estándar de vida digno, se impidió que éstos tuvieran acceso al bienestar
económico y pudieran proporcionar a sus familiares mejores condiciones de salud, vivienda y
educación, entre otras. Además, la Corte toma en cuenta que la falta de incorporación al trabajo
tiene un efecto directo en el ánimo de la persona desempleada que afecta las relaciones personales
y familiares, y tiene un efecto lesivo en la autoestima personal.
312. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño inmaterial ocasionado, la Corte fija, en
equidad, la cantidad de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda peruana, que el Estado deberá pagar, en el plazo de 15 meses, a favor de
las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron
cumplidas, o sus derechohabientes, según lo dispuesto en los párrafos 210 a 236, 242 a 270 y 272
a 275 de la presente Sentencia.
D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
Publicación de la Sentencia
313. Como lo ha dispuesto en otros casos, como medida de satisfacción179, el Estado
publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola
capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de
correspondientes, y la parte resolutiva de la misma. Para estas publicaciones se fija el plazo
meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia.
deberá
vez, el
página
de seis
314. En lo que respecta a las demás pretensiones, la Corte estima que la presente Sentencia
constituye per se una forma de reparación para las víctimas.
177
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 24, párr. 86; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 276;
y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 130.
178
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 24, párr. 87; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 268,
y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 131.
179
Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 142; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 282;
y Caso Blanco Romero, supra nota 24, párr. 101.
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