-100correspondientes, y asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos tengan acceso al sistema de seguridad social, en el plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en los párrafos 304, 305, 306 y 307 de la misma. 320. El Estado debe entregar a los beneficiarios de las víctimas fallecidas la pensión por muerte según corresponda, en el plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en los párrafos 305 y 307 de la misma. 321. El Estado debe pagar a las víctimas o sus derechohabientes la indemnización por concepto de daño inmaterial, dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 312 de la misma. 322. El Estado debe reintegrar las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la misma. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado debe realizar la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia, según lo dispuesto en el párrafo 313 de la misma. 323. El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda peruana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 324. El pago correspondiente al reintegro de las costas y gastos será hecho a favor de el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y de los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, según lo dispuesto en el párrafo 316 de la presente Sentencia. 325. Si por causas atribuibles a cada grupo de representantes o a CEDAL, no fuese posible que éstos reciban el monto correspondientes a las costas y gastos dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará el monto a favor de alguno de ellos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda peruana y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Perú. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 326. El Estado deberá, en el plazo de seis meses, establecer un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, según lo dispuesto en el párrafo 317 de la Sentencia. 327. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectadas o condicionadas por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia. 328. En caso de que el Estado incurra en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú. 329. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad, inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo. Dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Perú deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

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