-74expediente N° 3010-1997, en el que fue expedida la sentencia de fecha 27 de julio de 1998,
fue en su oportunidad archivado, sin que se dispusiera en el mismo, por vía de ejecución, la
reposición o reinstalación de persona alguna. El Municipio pidió el desarchivamento para
poder confrontar sus archivos y proporcionar los elementos fácticos necesarios para
contestar la demanda; y
o)
los convenios colectivos que se celebraron entre la Municipalidad Metropolitana de
Lima y el Sindicato de Trabajadores de dicha Municipalidad (SITRAMUN), “no contienen
renuncia ni menos abdicación a la potestad y correlativa obligación de la Municipalidad de
Lima de aplicar la normativa legal pertinente”.
La estabilidad laboral no implica la
inamovilidad absoluta y perpetua de ningún trabajador, “sino, a lo sumo, la garantía de no
ser despedido sino por una causal justificada. La Municipalidad se ha ceñido en todo
momento a dicho compromiso: los trabajadores que han cesado lo han sido a consecuencia
de procesos previstos y autorizados por leyes específicas, o como consecuencia de la
participación en paralizaciones ilegales y en actos de extrema violencia contra personas y
bienes”.
Consideraciones de la Corte
210.
El artículo 25 de la Convención señala que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación
sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados se comprometen:
a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre
los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b)
a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c)
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso.
211. En relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos, el artículo 1.1 de la
Convención dispone que:
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
212. Independientemente del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado (supra
párrs. 169 a 180), este Tribunal estima necesario analizar diversos asuntos que han sido alegados
o han surgido recién en el trámite ante la Corte, con el fin de establecer algunas particularidades
en relación con el cumplimiento de las sentencias, así como también considera necesario establecer
algunos criterios generales sobre el derecho a la protección judicial.
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