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225. En cuanto al alegato del Perú de supeditar el cumplimiento de las sentencias a la existencia
de plaza y presupuesto, la Corte considera que tratándose de sentencias que resuelven acciones de
garantía, por la especial naturaleza de los derechos protegidos, el Estado debe darles cumplimiento
en el menor tiempo posible, adoptando todas las medidas necesarias para ello. El retraso en la
ejecución de la sentencia no puede ser tal que permita un deterioro a la esencia misma del derecho
a un recurso efectivo y, por consiguiente, también cause una afectación al derecho protegido en la
sentencia. Las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del
cumplimiento de las sentencias163.
226. La Corte aplicará los criterios indicados en los párrafos precedentes al analizar las 24
sentencias firmes cuyo incumplimiento se alega en este caso, y seguidamente realizará tal análisis
tomando como base la estructura o agrupación de estas sentencias expuesta en el capítulo de
Hechos Probados (supra párr. 204).
227. Por otra parte, en cuanto a la determinación de las presuntas víctimas, la Corte hace notar
que, en el transcurso del proceso, tanto la Comisión como el interviniente común han aceptado que
hay personas que efectivamente se encuentran comprendidas como beneficiarios de las sentencias
de amparo y que por error no fueron incluidas en las listas de presuntas víctimas. Al respecto, el
Tribunal deja establecido que las presuntas víctimas en este caso son todas las personas a cuyo
favor fueron emitidas las sentencias de amparo, según los nombres indicados en las mismas
sentencias. Asimismo, en los casos de las sentencias que no indican los nombres de esas
personas, sino que se refieren a “los demandantes” o “los accionantes”, el Tribunal considera como
presuntas víctimas a las personas que presentaron las demandas o acciones de amparo, para lo
cual tomará sus nombres de las acciones de amparo interpuestas por esos demandantes. Además,
la Corte considera como presuntas víctimas a las personas que, no habiendo sido propiamente
demandantes, tienen sus derechos amparados por algunas sentencias.
228. Al referirse a cada grupo de sentencias de amparo, la Corte realizará las indicaciones
pertinentes sobre quiénes son las presuntas víctimas, para lo cual también se incorpora a la
presente Sentencia un anexo al respecto, el cual forma parte integrante de la misma. Asimismo, el
Tribunal ha notado que hay personas que son presuntas víctimas de varias sentencias de amparo
en relación con ceses o despidos, lo cual ha hecho constar en el referido Anexo, sin excluir el
nombre de ninguna de ellas.
A)
Sentencias respecto de los ceses o despidos por evaluación o excedencia
229. En este grupo de sentencias se encuentran, por una parte, 3 sentencias emitidas por las
Salas Especializadas en Derecho Público164 y 2 sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional165,
en las cuales se declaran inaplicables las Resoluciones de la Alcaldía de Lima que disponían ceses o
despidos por evaluación o excedencia (supra párr. 204.15, 204.16, 204.17 y 204.22). En las
sentencias emitidas por la referida Sala se ordenó reponer a los demandantes en sus puestos o
funciones habituales de trabajo (supra párr. 204.15 y 204.22), y en las sentencias emitidas por el
Tribunal Constitucional se ordenó reponer a los demandantes “en los cargos que venían ocupando
163
Cfr. Case of “Amat-G” LTD and Mebaghishvili v. Georgia, EHCR, judgment of September 2005, para. 48; Popov v.
Maldova, no. 74153/01, para. 54, judgment of January 18, 2005; y Shmalko v. Ukraine, no. 60750/00, para. 44,
judgment of July 20, 2004.
164
Sentencias emitidas el 6 de junio de 1997, 23 de septiembre de 1998 y 23 de junio de 1999.
165
Sentencias emitidas el 9 de abril y 20 de agosto de 1999.
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