-93xi.
garantice el respeto de las garantías judiciales y archive los procesos penales
a que se refiere el Anexo Nº 21 del escrito de solicitudes y argumentos, instaurados
contra miembros del SITRAMUN – Lima como consecuencia de su participación en
“eventos relacionados con la defensa de sus intereses legales lesionados por la
Municipalidad de Lima”; y
xii.
adecue la legislación en materia de ejecución de resoluciones judiciales en
materia laboral y de seguridad social a las obligaciones internacionales del Perú; y
e)
en cuanto a las costas y gastos, solicitó a la Corte que ordene al Estado el reintegro
de los gastos y costas ocasionados por la contienda jurisdiccional, en el ámbito nacional e
interamericano.
293. Alegatos del Estado
a)
en cuanto a los beneficiarios, no existe obligación alguna frente a la inmensa
mayoría de personas involucradas en los diversos casos contenidos en el presente proceso.
Respecto de aquellos casos aislados que, por excepción, han sido dictaminados por las
comisiones imparciales, el Estado peruano está llano a resarcir aplicando cualquiera de las
medidas legalmente previstas en el ordenamiento pertinente, a elección de cada persona y
de acuerdo a los requisitos señalados en dichas normas. Ni la Comisión, ni el interviniente
común de las presuntas víctimas han cumplido con el requerimiento realizado por el
Presidente en la audiencia pública, de presentar un análisis pormenorizado y minucioso de
las víctimas;
b)
en cuanto al daño material:
i.
rechaza las liquidaciones presentadas por el interviniente común en los
anexos 17 y 18 del escrito de solicitudes y argumentos porque “carecen de
elementos esenciales para poder apreciar su contenido, ya que sólo consignan
sumas globales sin indicar los conceptos y los montos desagregados que las
componen”;
ii.
“un gran grupo” de los trabajadores que fueron cesados de la Municipalidad
se encuentran gozando de una pensión nivelable;
iii.
admite su responsabilidad y está en disposición de resarcir a aquellos
trabajadores cuyos casos han sido analizados por comisiones autónomas. No se
considera obligado a compensar a quienes no han sido calificados positivamente por
tales comisiones. No reconoce la validez jurídica de resoluciones que fueron fruto de
la corrupción y el cohecho;
iv.
en cuanto a las pensiones, cabe hacer un distingo: el Estado peruano acata
la decisión de aquellos trabajadores que, previa y debidamente calificados por las
comisiones ad hoc, opten por este tipo de resarcimiento. Tratándose de
trabajadores no calificados por las comisiones, la Municipalidad de Lima
Metropolitana viene pagando puntual y debidamente las pensiones de todos
aquellos con derecho a ellas, no ha habido disminución ni menoscabo alguno: las
personas con derecho a ella las vienen percibiendo en su integridad. Dichas
pensiones se fijan en función del haber de un trabajador activo de rango
equivalente y se reajustan en forma automática cuando hay incremento de éste.
“No hay, por consiguiente, daño o perjuicio por resarcir”; y
v.
en cuanto a las personas que no tienen condiciones de pensionistas, si han
sido calificadas por las comisiones ad hoc tienen derecho a los resarcimientos
alternativos que las normas pertinentes han establecido. Las otras personas no
tienen derecho a resarcimiento alguno, ya que su cese ha sido calificado “por
omisión como válido y correcto por las referidas comisiones”.
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