-97304. En cuanto a las sentencias que ordenan solamente la reposición, la Corte estima que
debido a que se trata de amparos lo adecuado habría sido que se cumplieran prontamente de
forma tal que, al ser efectivamente repuestas, las víctimas habrían vuelto a recibir sus salarios.
Sin embargo, debido a que ha quedado probado que han transcurrido de seis a nueve años entre
las referidas sentencias que ordenan la reposición y la presente Sentencia, sin que se hayan
cumplido esas decisiones, el Tribunal considera necesario y justo que se les entregue una
indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir176, ya que se trata de un daño
causado por el incumplimiento de las sentencias de amparo. Los montos de las indemnizaciones
deberán fijarlos las autoridades nacionales y en caso de desacuerdo o discrepancias al respecto,
ello debe ser resuelto en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual
comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales
nacionales. Los montos deberán fijarse tomando en cuenta el tiempo que las víctimas
permanecieron destituidas injustificadamente, contado a partir de las sentencias firmes, hasta su
efectivo cumplimiento o hasta la fecha de su fallecimiento, y deberá abarcar los montos
correspondientes a los salarios dejados de percibir. En el caso de los trabajadores que hubiesen
fallecido, el pago deberá hacerse a sus derechohabientes.
305. Asimismo, las autoridades estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al
derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son las víctimas que
tienen derecho a la jubilación, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras circunstancias
prescritas en la ley interna. En el caso de las víctimas fallecidas, las autoridades estatales
competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos
adecuados, quiénes son los beneficiarios de la correspondiente pensión por muerte. Para realizar
tales determinaciones se deberá tomar en cuenta tanto los años de servicio acumulados como el
tiempo en que las víctimas permanecieron destituidas.
306. El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores
que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema
de seguridad social.
307. El Estado deberá, en el plazo de 15 meses, entregar a las víctimas las indemnizaciones por
concepto de ingresos dejados de percibir (supra párr. 304), pagar las referidas pensiones (supra
párr. 305) y asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos tengan acceso al sistema de
seguridad social (supra párr. 306).
*
C)
*
*
DAÑO INMATERIAL
308. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la
víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así
como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su
familia. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo
puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el
pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el
Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad, así como
mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como
efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones a los
176
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 203; y Caso del
Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 120.
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