-99E) COSTAS Y GASTOS 315. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, puesto que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable180. 316. La Corte toma en cuenta que las víctimas y sus representantes incurrieron en gastos durante la tramitación interna de los procesos de amparo, y ante la Comisión Interamericana y esta Corte. Asimismo, se ha constatado que en la mayor parte del proceso ante este Tribunal el interviniente común tuvo el apoyo del Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL). Al no contar con prueba documental que acredite los gastos en que incurrieron por las gestiones efectuadas en representación de las víctimas en el proceso internacional, así como tampoco de los gastos incurridos ante la justicia doméstica, este Tribunal establece en equidad la cantidad total de US$ 16.000,00 (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de costas y gastos, que deberá repartirse en partes iguales entre el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados en la demanda ante la Corte. Cada uno de los referidos grupos de representantes deberá designar una persona en su representación para que reciba dicha cantidad. El Estado deberá pagar dichas cantidades en el plazo de un año. 317. Asimismo, este Tribunal dispone que, en el plazo de seis meses, el Estado deberá establecer un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente. Todo ello de forma totalmente gratuita. F) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 318. El Estado debe cumplir, en el plazo de un año, con garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento parcial o total fue declarado por este Tribunal (supra párr. 299), tomando en cuenta que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias deberán realizar algunas determinaciones (supra párrs. 259, 265 y 270). En el caso del cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un año, el Estado debe restablecer en dichos puestos a las víctimas que se encuentran con vida y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos (supra párr. 299). Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado debe proceder, en el plazo de un año, al pago de una indemnización por concepto de terminación de las relaciones laborales por causa injustificada (supra párr. 300). 319. El Estado debe entregar a las víctimas o sus derechohabientes las indemnizaciones correspondientes a ingresos dejados de percibir, pagar las pensiones de jubilación 180 Cfr. Caso Blanco Romero, supra nota 24, párr. 114; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 16, párr. 286; y Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr 150.

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