d. que en el caso del artículo 44 la petición contenga el nombre, la
nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o
del representante legal de la entidad que somete la petición.
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán
cuando:
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido
proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han
sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a
los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Artículo 47
La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada de
acuerdo con los artículos 44 ó 45 cuando:
a. falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 46;
b. no exponga hechos que caractericen una violación de los derechos
garantizados por esta Convención;
c. resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado
manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su
total improcedencia, y
d. sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior
ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.
Sección 4. Procedimiento
Artículo 48
1. La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la
violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención, procederá
en los siguientes términos:
a. si reconoce la admisibilidad de la petición o comunicación solicitará
informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad
señalada como responsable de la violación alegada, transcribiendo las partes
pertinentes de la petición o comunicación. Dichas informaciones deben ser
enviadas dentro de un plazo razonable, fijado por la Comisión al considerar
las circunstancias de cada caso;
b. recibidas las informaciones o transcurrido el plazo fijado sin que sean
recibidas, verificará si existen o subsisten los motivos de la petición o
comunicación. De no existir o subsistir, mandará archivar el expediente;
c. podrá también declarar la inadmisibilidad o la improcedencia de la petición
o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobrevinientes;