d. si el expediente no se ha archivado y con el fin de comprobar los hechos,
la Comisión realizará, con conocimiento de las partes, un examen del asunto
planteado en la petición o comunicación. Si fuere necesario y conveniente, la
Comisión realizará una investigación para cuyo eficaz cumplimiento
solicitará, y los Estados interesados le proporcionarán, todas las facilidades
necesarias;
e. podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente y
recibirá, si así se le solicita, las exposiciones verbales o escritas que
presenten los interesados;
f. se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una
solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Convención.
2. Sin embargo, en casos graves y urgentes, puede realizarse una investigación
previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la
violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna
todos los requisitos formales de admisibilidad.
Artículo 49
Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso
1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al
peticionario y a los Estados partes en esta Convención y comunicado después, para
su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la
solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les
suministrará la más amplia información posible.
Artículo 50
1. De no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el Estatuto de la
Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus
conclusiones. Si el informe no representa, en todo o en parte, la opinión unánime
de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá agregar a dicho informe
su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones
verbales o escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del
artículo 48.
2. El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán
facultados para publicarlo.
3. Al transmitir el informe, la Comisión puede formular las proposiciones y
recomendaciones que juzgue adecuadas.
Artículo 51
1. Si en el plazo de tres meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del
informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión
de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia,
la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus miembros, su
opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.