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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 25 de su Reglamento
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre
de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el 19 de junio de 1998
y el 27 de noviembre de 1998, en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de
Carpio y Karen Fischer de Carpio.
2.
Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, sobre
las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información,
en el plazo de seis semanas contadas desde su respectiva recepción.
3.
Requerir al Estado de Guatemala que, en su próximo informe, incluya
información detallada sobre el acto mediante el cual se adoptó la decisión de archivar
la causa Nº 1011-97, así como la documentación completa de que disponga relativa a
dicho acto.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente