4 gestiones que se han realizado para identificar a todos los responsables de los hechos violatorios establecidos por el Tribunal en sus Sentencias de fondo y reparaciones. 11. Que en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las sentencias, el artículo 63 del Reglamento5 dispone que: 1. La supervisión de las sentencias y demás decisiones de la Corte se realizará mediante la presentación de informes estatales y de las correspondientes observaciones de dichos informes por parte de las víctimas o sus representantes legales. La Comisión deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de las víctimas o sus representantes. […] 3. Cuando lo considere pertinente, el Tribunal podrá convocar a las partes a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 4. Una vez que el Tribunal cuente con la información pertinente, determinará el estado del cumplimiento de lo resuelto y emitirá las resoluciones que estime pertinentes. 12. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento del punto pendiente de acatamiento de la Sentencia de reparaciones emitida en este caso, y escuche las observaciones al respecto por parte de la Comisión Interamericana y los representantes de las víctimas. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 33, 67 y 68.1 de la Convención Americana, 24.1, 25.1 y 25.2 de su Estatuto y 4, 15.1 y 30.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar al Estado de Venezuela, a las víctimas o su representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el día 29 de enero de 2010, a partir de las 17:00 horas y hasta las 18:30 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o sus representantes al respecto. 5 Aprobado por la Corte en su XLIX Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009; mismo que se aplica a la presente etapa de supervisión de cumplimiento.

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