79. El 5 de junio de 2013 el asesor jurídico del Ministerio de Salud manifestó que la legislación de su país “es bastante rígida” en lo referente al aborto y dijo coincidir con el fallo de la Sala de lo Constitucional respecto de que “debería existir un procedimiento extrajudicial” que permita a los médicos actuar “sin responsabilidad penal” en ciertos casos. Afirmó que “el equipo médico estuvo dispuesto incluso a someterse a un proceso judicial”95. La Ministra de Salud señaló que “lo ideal sería un cambio de ley (…) cuanto menos poder económico y jurídico tenga una persona más oportunidades que tiene de ser víctima de una legislación injusta”96. 80. Entre los días 7 y 9 de junio de 2013, Beatriz sufrió algunas complicaciones en su salud por lo cual le aumentaron la dosis de sus medicamentos antihipertensivos y se le realizó una transfusión de glóbulos rojos97. El 10 de junio de 2013 los médicos le dieron de alta98. De acuerdo a lo señalado por el Estado, durante el mes de junio Beatriz asistió a controles médicos para monitorear su estado de salud99. 81. El 3 de julio la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos admitió la denuncia realizada en abril. Indicó que en caso de ser ciertos los hechos planteados, se configurarían afectaciones a los derechos “a la salud, a la integridad personal y a tratamientos médicos diferenciados, con la consecuente afectación a la vida por la falta de atención médica” 100. La Comisión no tiene información sobre la finalización de este proceso. 82. En el marco de las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, el 16 de julio de 2013 la CIDH presentó un escrito donde señaló la importancia de que dicho tribunal requiriera al Estado salvadoreño mayor información sobre la situación de salud de Beatriz, incluyendo la relacionada con presuntas fallas renales que tuvo tras la realización de la cesárea101. El 19 de agosto de 2013 la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales dictadas a favor de Beatriz. La Corte indicó lo siguiente: Sobre el requisito de la extrema gravedad, la Corte observa que el procedimiento médico que interrumpió el embarazo de la señora B. fue practicado el 3 de junio de 2013 (…). Al respecto, la Corte estima relevante resaltar que valora positivamente la labor adecuada y oportuna de las autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que fueron ordenadas a favor de la señora B. Por otra parte, la Corte observa que después de realizada la cesárea la señora B. se encontraría estable (…). Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal considera que los posibles riesgos a su vida y a la integridad personal que pudieran surgir por la continuación de dicho embarazo, no subsisten actualmente. (…) La Corte no cuenta con información suficiente que permita determinar que actualmente la señora B. se encuentra en una situación de extrema gravedad, más aún, si se tiene en cuenta que no subsiste la situación fáctica que dio origen a estas medidas provisionales. Al no cumplirse con uno los requisitos señalados en el artículo 63 de la Convención, el Tribunal considera necesario levantar las medidas provisionales adoptadas a su favor102. 83. En comunicación de 8 de noviembre de 2017 la parte peticionaria informó que el 8 de octubre de dicho año Beatriz falleció “a consecuencia de complicaciones en su delicado estado de salud, luego de un accidente “La Cesárea que terminó en polémica” Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-221581-2013-06-05.html Listin Diario. “Beatriz se recupera luego de terminar su embarazo” https://listindiario.com/las-mundiales/2013/6/4/279537/Beatrizse-recupera-luego-de-terminar-su-embarazo 97 Anexo 1. “Análisis del caso de Beatriz desde la perspectiva perinatal”, 26 de julio de 2013, Guillermo Antonio Ortiz Avendaño, págs. 36 y 37. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 12. ertificación médica del 16 de mayo de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, Pág. 563. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A. 98 Anexo 1. Certificación médica del 16 de mayo de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de la señora Beatriz, Pág. 559. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A. 99 Anexo 1. Corte IDH. Asunto B. respecto de El Salvador. Nota 965, Acuse de recibo y traslado de las observaciones de la CIDH y del informe del Estado salvadoreño, pág. 6. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 27 C. Anexo 1. Corte IDH. Asunto B. respecto de El Salvador. Nota 1258, Resolución de la Corte IDH, de 19 de agosto de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013 Anexo 27-I. 100 Anexo 1. Certificación del Expediente de Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, pág. 2433. Anexo 18 L. 101 Anexo 1. Resolución del 18 de julio de 2013, Corte IDH. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 27-G. 102 Anexo 1. Levantamiento de las medidas provisionales, 19 de agosto, de 2013, Corte IDH. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 27-J. 95 96 18

Seleccionar párrafo de destino3