misma en términos del logro del fin perseguido192. Lo anterior, sin embargo, no significa que en los supuestos en que la vida, integridad personal y salud de la mujer corran peligro, la prohibición penal analizada supere necesariamente los criterios de idoneidad y necesidad antes descritos. 150. Teniendo en cuenta lo anterior, la CIDH observa que desde que se diagnosticó el embarazo de Beatriz el personal médico del Hospital Nacional Rosales y posteriormente del Hospital Nacional de Maternidad señalaron que éste era de “alto riesgo”. Ello debido a su enfermedad de base y a las complicaciones en su salud durante su primer embarazo. La Comisión nota que el propio Comité Médico y la Unidad Jurídica del Hospital Nacional de Maternidad emitieron diversos informes donde consideraron que si no se interrumpía el embarazo de manera pronta existía la probabilidad de “muerte materna”. Asimismo, la CIDH observa los informes médicos ya señalados en donde se indica que durante todo el embarazo Beatriz tuvo graves sufrimientos físicos. Ello se evidencia en que prácticamente estuvo internada en el Hospital Nacional de Maternidad durante todo su embarazo y que cada vez que era dada de alta, era nuevamente internada días después por alguna secuela física. Asimismo, se constata que luego de dar a luz tuvo algunas complicaciones en su salud, lo que generó que estuviera internada una semana luego de la intervención quirúrgica. 151. A las afectaciones a la integridad y salud físicas de Beatriz se suman las afectaciones a su integridad psíquica y salud mental durante el embarazo. De acuerdo a un informe psicológico realizado durante su embarazo en el Hospital Nacional de Maternidad, se consideró que Beatriz tenía “ideas y pensamientos suicidas” y que su estado emocional se veía afectado por el pronóstico de su salud, la condición de feto anencefálico e inviabilidad de su vida, la negativa del Estado para interrumpir su embarazo, y el distanciamiento con su primer hijo en tanto estaba internada. En estas circunstancias que evidencian la severidad de las afectaciones y riesgos enfrentados por Beatriz como consecuencia de la imposibilidad de acceder a la interrupción del embarazo, la Comisión considera que, por los mismos motivos, la interferencia en la vida privada al impedirle materializar su decisión en la confluencia de circunstancias que enfrentaba fue especialmente intensa. 152. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que las afectaciones y riesgos a los derechos a la vida, salud, integridad personal y vida privada como consecuencia de la falta de acceso a la interrupción del embarazo, a su vez derivada de la criminalización absoluta del aborto, alcanzaron el grado más elevado de severidad. 153. En contraste, y tomando en cuenta lo indicado anteriormente, en el caso concreto el grado de logro de la finalidad perseguida, esto es la protección de la vida del feto, era nulo debido a su condición de anencefalia que lo hacía incompatible con la vida extrauterina. Esto quedó evidenciado en el diagnóstico inicial y fue confirmado con la muerte pocas horas después del nacimiento producto del ingreso espontáneo de Beatriz a trabajo de parto. En todo caso, tomando en cuenta que en este asunto también está presente la causal de riesgo a la salud, vida e integridad personal como consecuencia de la enfermedad de Beatriz, la CIDH considera que aún si el feto no hubiera sido anencefálico, la protección de la vida desde la concepción, debido a su carácter gradual e incremental, no puede tener el mismo peso en la ponderación cuando existe riesgo de vida o riesgo elevado a la salud o a la integridad personal. 154. Si bien la CIDH entiende que la vida prenatal, como bien jurídico protegido por el Estado, depende necesariamente de la continuidad de la gestación, y en ese sentido la norma punitiva pueda considerarse idónea, en caso logre la protección buscada, y necesaria, al no observar alternativas menos lesivas a la restricción de los derechos de las mujeres en tales situaciones; estos elementos deben ser matizados y analizados teniendo en cuenta, por ejemplo, la real eficacia preventiva de la restricción penal existente respecto de la continuidad de altos índices de interrupción del embarazo al margen de dicha prohibición legal. La CIDH observa que la prohibición absoluta del aborto puede conducir en sus expresiones más intensas al sometimiento de las mujeres y niñas a la interrupción del embarazo en condiciones clandestinas, peligrosas e 192 CIDH. Informe No. 85/10. Caso 12.361. Fondo. Artavia Murillo y Otros (Fecundación in Vitro). Costa Rica. 14 de julio de 2010, párr. 112. 33

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