194. La Corte ha señalado que el principio fundamental de igualdad y no discriminación, del cual resulta una
norma de jus cogens, se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable
de la dignidad esencial de la persona. Por ello, resulta incompatible toda situación que, por considerar superior
a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo
trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no
se consideran incursos en tal situación230.
195. Asimismo, la Comisión recuerda que los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier
manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Los
Estados se encuentran obligados a adoptar medidas positivas para revertir o cambiar situaciones
discriminatorias existentes en sus sociedades, en perjuicio de determinados grupos de personas231.
196. En cuanto a la situación de discriminación sufrida por las mujeres, la Convención de Belém do Pará
establece que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia
incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. Por ello, dicho tratado refleja la preocupación
uniforme en todo el hemisferio sobre la gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación
con la discriminación históricamente sufrida y la necesidad de adoptar estrategias integrales para prevenirla,
sancionarla y erradicarla232.
197. En la misma línea, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha señalado que
conforme a la CEDAW, la discriminación contra la mujer “incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la
violencia dirigida contra la mujer [i] porque es mujer o [ii] que le afecta en forma desproporcionada”. Agregó
que “[l]a violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos
y libertades en pie de igualdad con el hombre” y que abarca “actos que infligen daños o sufrimientos de índole
física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad233”.
198. Adicionalmente, la Comisión resalta que una de las formas de discriminación y violencia contra las
mujeres se puede dar por medio de la existencia y uso de estereotipos basados en género. Al respecto, la Corte
ha sostenido en su jurisprudencia que el estereotipo de género se refiere a una pre-concepción de atributos,
conductas o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres
respectivamente, y que es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de
género socialmente dominantes y socialmente persistentes. Por ello, su creación y uso se convierte en una de
las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer, condiciones que se agravan cuando
se reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas, particularmente en el razonamiento y el lenguaje
de las autoridades estatales234.
199. En el ámbito del derecho a salud sexual y reproductiva de las mujeres, la Corte ha sostenido que éste se
ha visto históricamente limitado, restringido o anulado con base en estereotipos de género235. Uno de ellos ha
sido el rol de madre impuesto a las mujeres, frente a lo cual la Corte ha señalado que “si bien el papel y la
condición de la mujer en la sociedad no deberían ser definidos únicamente por su capacidad reproductiva, la
feminidad es definida muchas veces a través de la maternidad236”. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte también
Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 270.
231 CIDH. Informe No. 4/16. Caso 12.690. Fondo. V.R.P y V.P.C, Nicaragua, 13 de abril de 2016, párr. 130.
232 CIDH. Informe No. 53/13. Caso 12.777. Fondo. Claudina Isabel Velásquez Paíz y otros. Guatemala. 4 de noviembre de 2013, párr. 89.
233 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observación General No. 19: La violencia contra la mujer, 1992, párrs.
1 y 6.
234 Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
noviembre de 2015, Serie C No. 307, párr. 180.
235 Corte IDH. Caso I.V Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C
No. 329, párr. 243.
236 Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 296.
230
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