de tránsito”103. En su comunicación de 19 de febrero de 2018 la parte peticionaria sostuvo que inmediatamente después del accidente, en donde estaba en motocicleta con un familiar, fue llevada al Hospital Nacional de Jiquilisco. Explicó que se le internó por un “trauma encéfalo craneal leve”. 84. La parte peticionaria informó que fue trasladada al Hospital Nacional de Usulután y que después de realizarle nuevos exámenes médicos, “no tenía ninguna fractura” por lo que fue dada de alta. Agregó que dos días después Beatriz presentó dificultades respiratorias y fue trasladada al Hospital Nacional de San Miguel donde tuvo dos paros cardiacos. Ello “producto de la neumonía nosocomial que adquirió ya que, al padecer lupus eritematoso sistémico, sus defensas eran bajas”. La parte peticionaria sostuvo que no han tenido acceso al expediente médico de Beatriz aunque el Instituto de Medicina Legal “determinó que la causa del deceso de Beatriz fue neumonía nosocomial y lupus eritematoso sistémico”104. El Estado no presentó información al respecto. IV. ANÁLISIS DE DERECHO A. Derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud (artículos 4.1105, 5.1, 5.2106, 11.2107, 11.3108 y 26109 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento) 1. Consideraciones generales 85. La Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que el derecho a la vida es fundamental por cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos110. En razón de dicho carácter, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para su pleno goce y ejercicio111. Asimismo, la Corte ha indicado que el cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana, relacionado con el artículo 1.1 del mismo instrumento, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción112. Específicamente, incluye el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para disuadir cualquier amenaza del derecho a la vida113. En cuanto al derecho a la vida, la Comisión también recuerda lo indicado por la Corte Interamericana en el caso González Lluy y otros vs. Ecuador, en cuanto a la posible afectación del derecho a la vida como consecuencia del riesgo al que una persona estuvo expuesta debido a una acción u omisión estatal, aún si dicho riesgo no llegó a materializarse114. Comunicación de la parte peticionaria de 8 de noviembre de 2017. Comunicación de la parte peticionaria de 19 de febrero de 2018. 105 Artículo 4.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 106 Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 107 Artículo 11.2: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 108 Artículo 11.3: Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 109 Artículo 26: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. 110 CIDH. Informe No. 25/18. Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesus y sus familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018, párr. 91. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 78. 111 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 144. 112 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 196, párr. 74. 113 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 169. 114 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 191. 103 104 19

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