embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina
independiente, en todo caso de carácter letal”171.
127. En Ecuador, conforme al Código Penal, no será punible el aborto "si se ha practicado para evitar un
peligro para la vida o salud de la mujer embarazada"172. En Guatemala, conforme al Código Penal, no será
punible el aborto “con el solo fin de evitar un peligro, debidamente establecido, para la vida de la madre,
después de agotados todos los medios científicos y técnicos”173. En México, de acuerdo al Código Penal de la
ciudad de México, se considera como excluyente de responsabilidad cuando “de no provocarse el aborto, la
mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud” o cuando “exista razón suficiente para
diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado
daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga
el consentimiento de la mujer embarazada”174. En Panamá, conforme al Código Penal, no será punible el aborto
cuando “es realizado, con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la
vida de la madre o del producto de la concepción”175. En Paraguay, de acuerdo al Código Penal, "estará (…)
exento de responsabilidad cualquiera de éstos que justificare haber causado el aborto indirectamente, con el
propósito de salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o por el parto”176.
128. En Perú, conforme al Código Penal, no es punible "el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada (...) cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para
evitar en su salud un mal grave y permanente"177. En Uruguay, de acuerdo a la Ley No. 18.987 - Interrupción
voluntaria del embarazo, dicho procedimiento se puede realizar, entre otras causales, cuando i) "la gravidez
implique un grave riesgo para la salud de la mujer"; o ii) cuando "se verifique un proceso patológico, que
provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina"178. En Venezuela, conforme al Código Penal,
“no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la
vida de la parturienta”179.
4. Pronunciamiento de Altas Cortes y en casos de riesgo para la salud, vida e integridad de la mujer
y/o feto incompatible con la vida extrauterina
129. A continuación, la Comisión se referirá a las decisiones de altas cortes de algunos Estados de la región
que pueden resultar relevantes en el análisis del presente caso.
130. En Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en marzo de 2012 sobre un caso
de solicitud de aborto por violación a una niña. La Corte Suprema afirmó que, conforme al artículo 86 de su
Código Penal, no resulta punible el aborto que se realiza a fin de evitar un peligro para la vida o salud de la
mujer, así como en casos de violación180.
131. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal en el año de 2012 adoptó su decisión ADPF-44/ DF mediante la
cual confirmó la inconstitucionalidad de la interpretación según la cual la interrupción del embarazo del feto
anencefálico es una conducta tipificada el Código Penal. Según fue indicado por el juez ministro relator no sería
consistente con base en el principio de proporcionalidad “proteger solo a uno de los seres en la relación,
privilegiar a quien, en el caso de la anencefalia, ni siquiera tiene una esperanza de vida extrauterina,
aniquilando, por otro lado, los derechos de las mujeres”. Al respecto indicó que “la imposición estatal del
mantenimiento del embarazo cuyo resultado final será la muerte del feto va irremediablemente en contra de
los principios básicos del sistema constitucional, más precisamente a la dignidad de la persona humana, a la
Chile, Código Sanitario, artículo 119.
Ecuador, Código Penal, artículo 150.
173 Guatemala, Código Penal, artículo 137.
174 México, Código Penal de la ciudad México, artículo 148.
175 Panamá, Código Penal, artículo 144.
176 Paraguay, Código Penal, artículo 352.
177 Perú, Código Penal, artículo 119.
178 Uruguay, Ley No. 18.987 - Interrupción voluntaria del embarazo, artículo 6.
179 Venezuela, Código Penal, artículo 435.
180 Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, F., A. L. s/ medida autosatisfactiva, 13 de marzo de 2012,
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