cuando se incurre en retardo injustificado en la decisión; o por cualquier otra causa, no se permita al presunto lesionado el acceso al recurso judicial211. 172. Asimismo, en el marco de dicho recurso se debe consagrar el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal independiente e imparcial, y que se emita una decisión motivada212. En relación al deber de motivación, la Corte Interamericana ha precisado que supone la “exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión213”. 173. El deber de motivar las resoluciones es, por tanto, una garantía vinculada con la correcta administración de justicia que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática214. La Corte agregó que el requisito de que una decisión sea razonada no es equivalente a que haya un análisis sobre el fondo del asunto, estudio que no es imprescindible para determinar la efectividad del recurso215. No obstante, la argumentación de un fallo debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad216. 174. En relación con el recurso de amparo, la Corte ha señalado que resulta “el procedimiento judicial sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de todos los derechos reconocidos por las constituciones y leyes de los Estados partes de la Convención217”. En base a ello, la Corte ha indicado que un Estado tiene la obligación de establecer procedimientos expeditos y evitar cualquier retraso en su resolución para prevenir que se genere una afectación del derecho concernido218. 175. La Comisión también considera importante señalar que existen determinados casos en los cuales, por el interés litigado, la población afectada o el riesgo de un daño irreparable, se exige un estándar de “diligencia excepcional” al Estado involucrado para la resolución de un recurso. Entre dichos asuntos la CIDH resalta situaciones en donde existe riesgo para la integridad y salud de las personas involucradas219. 176. Además, los Estados deben abstenerse de utilizar o invocar estereotipos de género en tanto distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia, incluida la revictimización de las denunciantes220. Es así que la Corte ha reconocido que los prejuicios personales y los estereotipos de género afectan la objetividad de los funcionarios estatales encargados de investigar las denuncias que se les presentan221. 177. Frente a ello, la Corte ha sostenido lo siguiente: Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párr. 24. 212 CIDH, Informe No. 26/09, Caso 12.440, Wallace de Almeida, Brasil, 20 de marzo de 2009, párr. 119. 213 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107. 214 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, Serie C No. 227, párr. 118. 215 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos de México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008, Serie C No. 184, párr. 94. 216 CIDH. Informe No. 21/17. Caso 11.738. Elba Clotilde Perrone y Juan Jose Preckel. Argentina. 18 de marzo de 2017, párr. 85. 217 Corte IDH. El Habeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 20 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 32. 218 Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 74. 219 CIDH. Informe No. 27/09. Caso 12.249. Jorge Odir Miranda Cortez y otros. El Salvador. 20 de marzo de 2009, párr. 52; e Informe 2/16. Caso 12.484. Luis Rolando Cuscul Pivaral y otras personas con VIH/SIDA. Guatemala. 13 de abril de 2016, párr. 149. Corte IDH. Caso Trabajadores De La Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de octubre de 2016, párr. 364. 220 Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 173. Citando: Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, 2015, párr. 26. 221 Corte IDH. Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 173. 211 38

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