resalta que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres237 por lo que recae en la esfera de decisión autónoma de dicho grupo. 200. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre la problemática de los estereotipos asignados a las mujeres en tanto ello prohíbe la evaluación individualizada de sus capacidades y necesidades. Agregó que asumir que la sexualidad de una mujer sólo se encuentra relacionada con la maternidad ignora aquellas otras dimensiones que son relevantes para su realización como persona238. 201. Adicionalmente, la Corte ha reconocido que ciertos grupos de mujeres pueden ser sujetas a discriminación con base en más de un factor combinado con su sexo, lo que aumenta su riesgo de sufrir actos de violencia y otras violaciones de sus derechos humanos239. En ese marco, la Corte IDH se ha referido al concepto de la interseccionalidad de la discriminación como el encuentro o concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación, las que debido a su interacción y sinergia derivan en una forma específica de discriminación con efectos combinados propios, los cuales transforman la experiencia vivida por la persona afectada240. La CIDH destaca que el sexo, la edad y la posición económica son causales de discriminación prohibidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana por lo que las restricciones a derechos basadas en tales categorías exigen una fundamentación rigurosa por parte del Estado para demostrar que no tenía un propósito o efecto discriminatorio241. 202. Por su parte, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas, sus causas y consecuencias también ha establecido que “la discriminación basada en la raza, el origen étnico, el origen nacional, la capacidad, la clase socioeconómica, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, la cultura, la tradición y otras realidades intensifica a menudo los actos de violencia contra las mujeres242”. Respecto de la discriminación basada en la condición social, la Corte ha sostenido que la situación de pobreza puede impactar en un acceso adecuado en atención a salud243. 203. La CIDH observa que en el caso de Beatriz confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de mujer joven y persona en situación de pobreza. 204. En primer lugar, la CIDH toma nota de que la criminalización absoluta del aborto como un delito genera un impacto negativo desproporcionado sobre las mujeres, particularmente mujeres jóvenes y niñas en situación de pobreza. La Comisión recuerda en la sección de Contexto los distintos órganos internacionales que han señalado que la criminalización absoluta del aborto genera altos índices de mortalidad en las mujeres. 205. La Comisión considera que el marco normativo desarrollado en torno a la criminalización absoluta del aborto en El Salvador también se fundamenta en estereotipos discriminatorios contra las mujeres y genera situaciones de violencia contra ellas, en particular, a partir del rol de maternidad y función reproductiva de las mujeres. La CIDH resalta que Beatriz se vio forzada a mantener el embarazo de un feto anencefálico incompatible con la vida y que le generaba un real riesgo a su vida, a pesar de su solicitud para su interrupción, debido al marco legislativo y de políticas estatales en El Salvador. Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 143. 238 TEDH. Carvalho Pinto De Sousa Morais Vs. Portugal. Sentencia de 25 de octubre de 2017, párrs. 46 y 52. 239 Corte IDH. Caso I.V Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 136. 240 Corte IDH. Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párrs. 276-277; Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298. párr. 290. 241 Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329.. Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 336. párr. 244 242242 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Rashida Manjoo, 2 de mayo de 2011. párr. 67. 243 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 290. 237 43

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