2
3.
Que el Estado no ha informado a la Corte acerca del alcance de la decisión del
Fuero Militar por la cual se liberó al señor Cesti Hurtado el 11 de noviembre de 1999
y, en particular, sobre el cumplimiento de la resolución dictada por la Sala
Especializada de Derecho Público de Lima el 12 de febrero de 1997 referente al
recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Cesti Hurtado, tal como fuera
ordenado por la Corte en su sentencia de 29 de septiembre de 1999, lo que genera
incertidumbre respecto a la actual situación del señor Cesti Hurtado y su familia.
4.
Que el caso Cesti Hurtado continúa bajo conocimiento de la Corte y que es
deber de ésta evitar daños irreparables a las personas, lo cual supone, en la
presente instancia, velar por la completa seguridad del señor Cesti Hurtado y de sus
familiares (Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22
de septiembre de 1995; Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Guatemala en el
caso Blake; Corte I.D.H., Medidas Provisionales - Compendio: 1987 - 1996, Serie E
No. 1, p. 140, considerando quinto).
5.
Que, por todo lo anterior, es pertinente ordenar al Estado que mantenga las
medidas de protección en favor del señor Cesti Hurtado, su esposa e hijos, y que
continúe informando periódicamente a esta Corte sobre dichas medidas, a efectos de
decidir si las mismas son eficientes y adecuadas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado peruano mantener las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad física y psíquica del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado y sus
familiares, las señoras Carmen Judith Cardó Guarderas, Margarita del Carmen Cesti
Cardó y el señor Gustavo Cesti Cardó.
2.
Requerir al Estado peruano que continúe presentando sus informes cada dos
meses sobre las medidas provisionales tomadas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un
plazo de seis semanas a partir de su recepción.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo