10 plena a Nivel Nacional del Ministerio P[ú]blico, ha manifestado que los procesos de exhumación no se han iniciado, entre otras [razones], porque no se ha definido qui[é]n deberá correr con los gastos que estos procesos impliquen, indicando que debería considerarse la posibilidad de que los familiares de las v[í]ctimas corrieran con dichos gastos”. Adicionalmente, los representantes consideraron que “los procesos de exhumación que se lleven a cabo para la entrega de los restos de las v[í]ctimas fallecidas deben ser realizados por expertos internacionales independientes que garanticen a los familiares de las víctimas la plena identificación de sus seres queridos”. Sin perjuicio de ello, indicaron que “en un plazo máximo de diez días el Estado debe remitir […] información detallada sobre el plan de acción que desarrollará para la localización, identificación y entrega a los familiares, de los cuerpos de [las víctimas]”. Asimismo, señalaron que el Estado deberá “permit[ir] la participación de los familiares de las v[í]ctimas en dichos procesos”. Por último, indicaron que “este procedimiento de exhumación e identificación y documentación de las lesiones debería culminarse en un plazo máximo de dos meses”. 25. Que la Comisión “reconoc[ió] los esfuerzos del Estado” para cumplir con la obligación de ubicar y entregar los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín, pero “consider[ó] que el Estado debe continuar informando periódicamente sobre avances en este proceso[, e]specialmente […] teniendo en cuenta que los representantes han manifestado en varias ocasiones su inquietud sobre el mecanismo de identificación de los cuerpos”. 26. Que de la información presentada por las partes se desprende que los cuerpos de los señores José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín aparentemente han sido ubicados (supra Considerandos 23, 24 y 25). Sin embargo, corresponde al Estado proceder a realizar los trámites necesarios para exhumarlos, identificarlos y, en caso de que efectivamente se trate de los cuerpos de las referidas víctimas, entregarlos a sus familiares. Según el escrito de 7 de octubre de 2009 remitido por el Estado, el proceso de exhumación podrá realizarse dentro de los próximos dos meses, es decir, antes de que finalice el año 2009, y la identificación y entrega de los cuerpos se llevaría a cabo a mediados de junio del año 2010 (supra Considerando 23). Sin embargo, el Estado también indicó que los procesos de exhumación no se iniciarán hasta que los familiares aporten algunos datos “pre-mortem” requeridos y, según indicaron los representantes, el Estado alegadamente rehúsa iniciar las exhumaciones hasta que se aclare quién correrá con los gastos correspondientes (supra Considerando 24). Sobre este punto, el Tribunal reitera lo señalado en el párrafo 142 de la Sentencia en el que se establece que es el Estado el que debe cubrir todos los gastos de entrega de los cuerpos de las dos víctimas a sus familiares, así como los gastos de entierro en los que ellos puedan incurrir. Asimismo, según informan los representantes, los datos “pre-mortem” requeridos por el Estado aparentemente ya han sido aportados por los familiares cuando éstos comparecieron ante el Ministerio Público el 16 de julio de 2008 (supra Considerando 24). Por lo tanto, corresponde al Estado proceder a dar inicio al proceso de exhumación, identificación y, en su caso, entrega de los restos mortales. De lo contrario, el Estado deberá informar a este Tribunal cuáles datos, diferentes a los ya provistos por los familiares, son requeridos, así como los motivos por los cuales se requieren, para poder iniciar el proceso de exhumación. 27. Que el Estado deberá realizar el proceso de exhumación, identificación y entrega de los restos mortales en forma rigurosa, por profesionales competentes, independientes e imparciales y empleando los procedimientos, técnicas e instrumentos más apropiados para ello22. Lo anterior resulta esencial, no sólo para efectos del proceso de exhumación e 22 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 127; Caso del Caracazo Vs.

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