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57.
Que, consecuentemente, el Estado deberá, en el plazo de cuatro meses desde la
notificación de la presente Resolución, dar total cumplimiento a esta obligación. Para ello, el
Estado deberá coordinar con los representantes de las víctimas y concertar una fecha
apropiada para la realización del acto, de forma que se asegure la presencia de los
familiares de las víctimas.
*
*
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58.
Que en cuanto al deber de publicar, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos en la Sentencia, sin
las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto
resolutivo decimotercero de la Sentencia), el Estado indicó que el cumplimiento del mismo
“est[á] previst[o] para el primer trimestre del año 2010”.
59.
Que para los representantes es “inconcebible” que no se haya cumplido con este
“mínimo derecho de los familiares” consistente en ver publicada la Sentencia,
“considera[ndo además] que no ha habido ningún impedimento significativo por el cual no
se haya llevado a cabo el cumplimiento de este punto resolutivo y más aún que el Estado
postergue nuevamente su realización para el año 2010”. Así, “al haberse ya vencido el plazo
establecido por la […] Corte y [teniendo en cuenta] que est[e] punt[o] no amerit[a] de
trámites complejos para su cumplimiento[,] es más que suficiente un mes para finiquitar
[el] mism[o] y sería propicio para ello el próximo aniversario de [la] masacre que se cumple
el 27 de noviembre”. Sobre el particular, los representantes resaltaron que la publicación de
la Sentencia “revi[ste] […] especial importancia [por] el hecho de que se constituy[e] como
una garantía de no repetición y medida de satisfacción, por lo que debe ser conocido por la
sociedad venezolana, teniendo en cuenta además la naturaleza de los hechos [del presente
caso]”.
60.
Que la Comisión “no dej[ó] de notar que [el] plaz[o] para el cumplimiento de [esta]
medid[a] ya se encuentr[a] vencid[o] por lo que no parece razonable que el cronograma
[planteado por el Estado] prevea plazos tan extensos. En todo caso, la Comisión espera que
el Estado despliegue todos los esfuerzos para dar cumplimiento a est[e] punt[o] de la
sentencia a la brevedad posible”.
61.
Que el plazo para realizar la publicación mencionada venció el 28 de enero de 2007,
es decir, hace más de dos años y nueve meses, sin que ésta haya sido realizada. La Corte
observa que el cumplimiento de esta medida no requiere de medidas complejas que
justifiquen una demora de casi tres años para su realización. En efecto, no consta en el
expediente las causas de dicha demora en su cumplimiento.
62.
Que la publicación ordenada es una medida de satisfacción que a su vez debe
entenderse como una medida de garantía para que los hechos del presente caso no se
repitan y sean conocidos por la sociedad venezolana. Su cumplimiento forma parte de las
obligaciones que emanan para el Estado en razón de haber ratificado la Convención
Americana y reconocido la competencia de este Tribunal. La falta de publicación de lo
ordenado refleja el estado de incumplimiento en el cual se encuentra la Sentencia en este
caso, ya que el Estado no informó acerca de medida alguna adoptada en los últimos tres
años para su cumplimiento.
63.
Que a raíz de la audiencia privada celebrada recientemente en la sede de esta Corte,
el Estado propuso hacer efectiva dicha publicación durante el primer trimestre del año 2010.