21
Por lo tanto, no se ha demostrado que el referido precedente del Tribunal Supremo de
Justicia tenga efecto o consecuencia alguna con el cumplimiento de la Sentencia en el
presente caso27.
*
*
*
73.
Que en el presente caso, el reconocimiento de los hechos y allanamiento que efectuó
Venezuela en relación con las pretensiones sobre el fondo y las reparaciones de la Comisión
Interamericana y de los representantes constituyó sin duda uno de los más amplios de los
que se haya tenido noticia en la Corte Interamericana28. En ese sentido, se insta al Estado a
mantener el espíritu de dicho allanamiento y reconocimiento en la presente etapa de
supervisión de cumplimiento de Sentencia, de manera que, conforme lo indicó el Estado en
la audiencia pública del presente caso, Venezuela pueda “resarci[r] de alguna manera el
dolor que han padecido [los familiares de las víctimas]”.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y 30.2, 30.3 y 63 de su
Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32 a
34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70 de la presente Resolución, el Tribunal
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos que
establecen el deber del Estado de:
a)
emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo
razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y en su caso
sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las
víctimas del caso (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b)
realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y adecuadas para
garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo razonable, de los
cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);
c)
adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la
Convención Americana (punto resolutivo noveno de la Sentencia);
27
Cfr. Asunto de Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
Interamericana de 27 de enero de 2009, considerando vigésimo cuarto.
28
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia), supra nota 6, párr. 58.