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b. Hugo Alexander Tovar Pérez – (i) “la estrategia que adelanta la Fiscalía para investigar
delitos contra defensores de derechos humanos, en la cual se incluye la categoría de
periodista”, y (ii) “la línea de acción relacionada con la investigación del delito de
amenazas y las complejidades que se derivan de la investigación de este delito”. Por
último, indicó que esta declaración haría referencia “a las investigaciones que adelanta
la Fiscalía por las amenazas recibidas por la presunta víctima Jineth Bedoya Lima”.
48. La Presidenta observa que María del Pilar Ospina Garnica es Fiscal Delegada ante Jueces
Municipales, adscrita a la Dirección Especializada con las Violaciones a los Derechos Humanos
de la Fiscalía General de la Nación, mientras que Hugo Alexander Tovar Pérez es Fiscal
Delegado ante los Jueces del Circuito Especializado, adscrito a la Dirección de Apoyo a la
Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación. En
consecuencia, y toda vez que ambas declaraciones testimoniales se relacionan con la actividad
de la Fiscalía General de la Nación y que ambos testigos trabajan precisamente para dicha
Fiscalía, la Presidenta no encuentra motivos que pongan en duda el conocimiento por parte
de ambos testigos de los hechos respecto de los cuales versan sus declaraciones y, por tanto,
la objeción de las representantes debe ser desestimada.
D.
Solicitud de la Comisión de interrogar a ciertos peritos y declarantes a
título informativo propuestos por las representantes y por el Estado
49. La Comisión solicitó se le conceda la oportunidad de formular preguntas a las peritas
Daniela Kravetz y Linda María Cabrera, a los peritos Michel Forst y Juan E. Méndez, así como
a la declarante a título informativo Catalina Botero, todos ellos propuestos por las
representantes. La Comisión también solicitó formular preguntas a la declarante a título
informativo Leonor María Paulino Rivero Dueñas. La Comisión fundamentó su petición en el
hecho de que todos los declarantes hacen referencia al orden público interamericano en el
presente caso y que, además, el objeto de dichas declaraciones se encuentra vinculado con
ciertos aspectos del objeto de los dos peritajes ofrecidos por la Comisión, a cargo de
Caoilfhionn Gallagher QC y Patricia Viseur Sellers.
50. En primer lugar, la Presidencia recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en
cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión 30, así como en relación con
la facultad de ésta para interrogar a los declarantes ofrecidos por las partes31. En particular,
es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, de modo tal
que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden
público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda
evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la
Comisión haga su interrogatorio.
51. Sentado lo anterior, y a la vista de la inadmisión del peritaje de la señora Linda María
Cabrera (supra párrs. 25 y 26 así como las modificaciones realizadas en la presente Resolución
con respecto a la naturaleza de las declaraciones de Catalina Botero y Leonor María Paulino
Rivero Dueñas (supra párrs. 34 y 43) la Presidencia advierte que no procede conceder a la
Comisión la posibilidad de formular preguntas a dichas personas. Por otro lado, la Presidenta
considera que, efectivamente, los dictámenes periciales de Daniela Kravetz, Michel Forst y
30
Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Carvajal Carvajal y Familia Vs. Colombia.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2017, Considerando 25.
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