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Juan E. Méndez se encuentran relacionados con los dos peritajes propuestos por la Comisión,
motivo por el cual considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento,
conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los mencionados declarantes,
respecto de los referidos temas relacionados con el orden público interamericano.
E.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
52. Mediante nota de Secretaría de 8 de julio de 2020 se resolvió declarar procedente la
solicitud realizada por las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para
solventar los gastos que ocasionaría la presentación de un máximo de cinco declaraciones.
53. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso
será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir
los razonables de formalización y envío de los affidávits de cinco declaraciones ofrecidas por
las representantes, según lo determinen estas, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo
de Asistencia Legal de Víctimas. Las representantes deberán comunicar a la Corte el nombre
de los declarantes cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la
cotización del costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia
de los declara.
54. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, se dispone que la Secretaría abra un expediente
de gastos con el fin de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.
55. Finalmente, la Presidenta recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.c, 48.1.f, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de
la Corte y el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Colombia, a las representantes y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales
reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 140 Período Ordinario de
Sesiones, los días 15, 16 y 17 de marzo de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica,
para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
A) Presunta víctima
(Propuesta por las representantes)