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sexual a la luz del contexto del conflicto armado colombiano, con atención en las
medidas de rehabilitación, satisfacción y no repetición.
2.
Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público:
A) Presunta víctima
(Propuesta por las representantes)
1) Luz Nelly Lima, quien declarará sobre: (i) lo que sabe de las alegadas amenazas
sufridas por su hija, Jineth Bedoya Lima, a lo largo de estos años y cómo estas se
vincularían con su labor de periodista; (ii) la respuesta de las autoridades a las
denuncias presentadas y a las solicitudes de protección presentadas por Jineth Bedoya
Lima; (iii) la forma en la que estas amenazas la habrían afectado a ella, en su calidad
de familiar de Jineth Bedoya Lima y, en particular, el ataque sufrido el 27 de mayo de
1999; (iv) lo que sabe del secuestro y violencia sexual sufridos por su hija Jineth el
25 de mayo de 2000; (v) lo que sabe acerca de las investigaciones realizadas por
estos hechos, su participación y su acompañamiento a Jineth Bedoya Lima en este
proceso, así como la respuesta obtenida por las autoridades; (vi) cómo todos hechos
las han afectado a ella y a su familia, y (vii) las medidas que el Estado debería adoptar
para reparar el daño causado.
B) Testigos
(Propuestos por las representantes)
2) Catalina Botero, quien declarará sobre: (i) lo que conoce de la alegada existencia de
un contexto de violencia contra periodistas en Colombia, y en particular, la
especificidad del impacto sobre las mujeres periodistas en la época de los hechos hasta
la actualidad; (ii) las obligaciones internacionales del Estado colombiano para
garantizar la libertad de expresión frente a este contexto; (iii) las políticas públicas
que existen en la actualidad para la protección de periodistas en Colombia y las
razones por las que presuntamente estas no son efectivas, con atención a los efectos
diferenciados para mujeres periodistas, y (iv) la alegada ausencia de evaluación de la
efectividad de los mecanismos de protección y las medidas de investigación sobre
delitos cometidos contra periodistas en Colombia en la época de los hechos y en la
actualidad.
3) Ignacio Gómez, quien declarará sobre (i) lo que conoce del riesgo al que estarían
sometidos los y las periodistas en la época de los hechos y al que estarían sometidos
en la actualidad y la respuesta del Estado al respecto; (ii) las alegadas amenazas y
agresiones recibidas por él, Jineth Bedoya Lima y otros y otras periodistas del periódico
El Espectador; (iii) las denuncias realizadas al respecto y la respuesta obtenida de las
autoridades, y (iv) lo que conoce sobre los hechos ocurridos a Jineth Bedoya el 25 de
mayo de 2000, así como las investigaciones realizadas al respecto.
(Propuestos por el Estado)
4) Leonor María Paulina Rivero Dueñas, quien declarará sobre los estándares del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos frente a la investigación de delitos de violencia
sexual, vigencia y aplicación de los mismos en el nivel interno.