- 19 - 12) Fernando Ruiz, quien rendirá peritaje sobre (i) el daño económico generado a raíz de los hechos del 25 de mayo de 2000 y las alegadas amenazas continuas durante los últimos 20 años; (ii) el lucro cesante respecto Jineth Bedoya a raíz de los hechos, y (iii) las afectaciones persistentes a lo largo de los años. (Propuestas por la Comisión) 13) Caoilfhionn Gallagher QC, quien rendirá peritaje sobre: (i) los estereotipos y las formas diferenciadas de violencia y discriminación contra las mujeres periodistas en el ejercicio de sus labores por parte de actores estatales y no estatales como ataques a la libertad de expresión; (ii) el impacto diferenciado y desproporcionado de dichas formas de violencia y discriminación, y (iii) las medidas que debe adoptar el Estado para contrarrestarlas. 14) Patricia Viseur Sellers, quien rendirá peritaje sobre (i) los alegados obstáculos que enfrentan las mujeres periodistas en el acceso a la justicia; (ii) las medidas que debe adoptar un Estado para llevar a cabo una investigación con la debida diligencia en casos de violencia contra periodistas y, en particular, en casos de violencia sexual, conforme a los estándares internacionales en la materia, y (iii) las medidas específicas y abordaje especializado con enfoque de género que deben adoptar los Estados durante la investigación y procesos penales iniciados con motivo de actos de violencia contra mujeres periodistas, especialmente en casos de violencia sexual y posibles hechos de tortura. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso de que las peritas convocadas a declarar durante la audiencia deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlas a la Corte a más tardar el 8 de marzo de 2021. 4. Requerir a las partes y a la Comisión para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5. Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 8 de marzo de 2021. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte transmita a las partes y a la Comisión documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas.

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