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8.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Requerir a las representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes
cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del
costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los
declarantes y de sus respectivos envíos, a más tardar el 19 de febrero de 2021.
10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 26 de febrero de 2021,
acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes
durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten,
deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran
la delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y
costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 19 de abril de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
15. Declarar procedente la aplicación el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
en los términos dispuestos en esta Resolución.
16. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas
víctimas y a la República de Colombia.