10 23. El Estado alega que al no haber interpuesto ninguno de los recursos mencionados, los peticionarios privaron al Estado de la posibilidad de resolver en el orden interno la cuestión debatida. 24. Por otra parte, el Estado señala que, al momento de la interposición de la petición, existía un contrato de transacción extrajudicial suscrito por las partes, con el objeto de poner término al litigio pendiente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chañaral. Así, señala que en cumplimiento de la cláusula 4 del Convenio de Pago, el Municipio habría procedido a demandar al Fisco de Chile para que otorgara los fondos necesarios. 25. En comunicación del 29 de agosto de 2008, el Estado informó a la Comisión que la Municipalidad de Chañaral habría cumplido plenamente en junio de 2008, el convenio de pago por los montos adeudados a los profesores denunciantes ante la Comisión, acuerdo que habría sido suscrito ante el Juzgado de Letras de Chañaral, pago que se habría realizado con fondos propios de la municipalidad. 26. El Estado subrayó la falta de legitimación de los “demás profesores que se encuentren en igual condición jurídica que los profesores de Chañaral por exceder los márgenes de admisibilidad permitidos por la Convención al referirse a una generalidad”. En ese sentido, el Estado no presentó más alegatos relacionados con las municipalidades de Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 27. Los peticionarios están legitimados para presentar una petición ante la Comisión conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Convención Americana. En la petición se nombra como supuestas víctimas a 852 individuos respecto a los cuales el Estado ha asumido el compromiso de respetar y garantizar los derechos reconocidos por la Convención Americana. En cuanto al Estado, la Comisión toma nota de que Chile es un Estado parte de la Convención desde el 21 de agosto de 1990, fecha en que depositó su instrumento de ratificación. Por lo tanto, la Comisión posee competencia ratione personae para examinar la petición. 28. La Comisión posee competencia ratione loci para considerar la petición, ya que en ésta se alegan violaciones de derechos protegidos por la Convención Americana ocurridos dentro del territorio de un Estado parte de la misma. La CIDH posee competencia ratione temporis puesto que la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención Americana regía para el Estado a la fecha en que se afirma que ocurrieron las supuestas violaciones de derechos alegadas en la petición que se relacionan con un presunto incumplimiento con decisiones judiciales emitidas después de la entrada en vigencia. Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae porque en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana. B. Otros requisitos de admisibilidad de la petición 1. Agotamiento de recursos internos

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