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prueban, podrían tender a caracterizar posibles violaciones a los derechos garantizados por la
Convención.
48.
De los argumentos y la información presentada por los peticionarios, se advierte que
su denuncia versa sobre el incumplimiento de resoluciones judiciales con carácter definitivo,
dictadas a favor de 852 profesores chilenos entre 1993 y 1996 y, que a la fecha, continúan sin
cumplimiento, no obstante que en el caso de dos municipalidades se habrían hecho algunos pagos
en el año 2008. Tomando en cuenta los argumentos respecto al tiempo que ha transcurrido desde
la emisión de las sentencias, y la presunta falta de medidas judiciales efectivas que permitan exigir
la ejecución
de las mismas, la Comisión considera que de probarse lo alegado por los
peticionarios,
podrían caracterizarse violaciones a los artículos 8.1 (garantías judiciales), 21 (derecho de propiedad)
y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, con relación al 1.1 (obligación de respetar y
garantizar derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo
instrumento, que corresponden ser evaluadas en la etapa de fondo. Asimismo, en cuanto a las
alegadas consecuencias que en la salud y vida de las presuntas víctimas habría tenido el presunto
exceso de tiempo, la Comisión hará el análisis correspondiente, en la medida de lo pertinente y a la
luz de lo establecido en el artículo 5 de la Convención Americana, durante la etapa de fondo.
49.
Por otra parte, la Comisión concluye que no cuenta con elementos de juicio que le
permitan inferir una presunta caracterización de violaciones al artículo 26 de la Convención, por
parte del Estado chileno.
V.
CONCLUSIONES
50.
La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos
y que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
51.
En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre
el fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1.
Declarar admisible el caso de autos en relación con las violaciones que se alegan, de
los derechos reconocidos en los artículos 5, 8.1, 21 y 25, con relación al 1.1 y 2 de la Convención
Americana.
2.
Americana.
Declarar inadmisible el caso, en relación con el artículo 26 de la Convención
3.
Notificar la presente decisión a las partes.
4.
Proseguir el análisis del fondo del asunto.
5.
Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 20 días del mes de marzo de 2013.
(Firmado): José de Jesús Orozco Henríquez, Presidente; Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta; Rosa