112.
En el caso Argüelles Vs. Argentina, la Corte Interamericana señaló que lo anterior no
representaría un problema para un tribunal exclusivamente administrativo o disciplinario108. No obstante, en
el presente caso en el cual se trata de funciones judiciales de carácter penal con la potestad de imponer penas
privativas de libertad, la Comisión considera que la falta de formación jurídica de todos los miembros, el
nombramiento directamente por el Presidente de la República y un mandato reducido de dos años con
posibilidad de reelección, tomados en su conjunto, ocasiona que dicho órgano no ofrezca garantías suficientes
de independencia e imparcialidad.
113.
Por otro lado, la CIDH toma nota de que la segunda conformación de la CNJP, presidida por el
señor Pinto, emitió con mandato de dicha persona la detención en firme en contra de las presuntas víctimas
en mayo de 2003 y en Pleno la sentencia condenatoria en contra de Alfonso Vinueza, Jorge Coloma y Jorge
Villarroel por el delito de malversación de fondos. La Comisión ya se pronunció sobre la ilegalidad y
arbitrariedad de la aplicación de la detención en firme para todas las presuntas víctimas. En cuanto a la
condena, y sin haces las veces de un tribunal penal, la Comisión destaca que la misma fue emitida a pesar de la
existencia de múltiples elementos exculpatorios que incluyen los diversos dictámenes fiscales que
concluyeron que no existían elementos para acusar a las presuntas víctimas, así como los peritajes que
rechazaron el informe de la Contraloría. A pesar de estos elementos y conforme al estándar de presunción de
inocencia y motivación, las dos presuntas víctimas mencionadas fueron condenadas sin que el Estado haya
demostrado el cumplimiento con dicho estándar.
114.
Esta conclusión se fortalece con las determinaciones en el marco del proceso seguido por
prevaricato en contra del entonces Presidente de la CNJP, por parte tanto la Ministra Fiscal como el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quienes consideraron que: i) la emisión de la detención en firme
en contra de las presuntas víctimas se realizó sin ninguna motivación y enumerando las pruebas que se
encontraban en el informe de Contraloría; ii) no se motivó de qué forma se determinó la autoría y
complicidad de los señores Vinueza, Coloma y Villarroel en la sentencia condenatoria; iii) omitieron tomar en
cuenta los peritajes que desacreditaban el informe de la Contraloría; iv) omitieron tomar en cuenta los
dictámenes fiscales que no encontraban prueba suficiente para acusar a las presuntas víctimas; y iv) en la
sentencia condenatoria se transcribió gran parte de los hallazgos del informe de la Contraloría sin hacer un
análisis de responsabilidad penal.
115.
De esta manera, la Comisión observa que las consideraciones expuestas sobre un diseño
riesgoso para la independencia judicial e imparcialidad en la conformación y proceso de nombramiento de la
CNJP, se vieron reflejadas en el caso concreto, en el cual tanto la detención en firme contra la totalidad de las
presuntas víctimas, como la condena contra tres de ellas, fueron adoptadas de manera ilegal y arbitraria en el
caso de la primera, como de manera violatoria de la garantía de motivación y la presunción de inocencia en el
caso de la segunda.
116.
En virtud de todo lo anterior, la CIDH concluye que Ecuador es responsable de la violación de
los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Villarroel Merino, Mario Rommel Cevallos Moreno, Jorge
Coloma Gaybor, Fernando López Ortiz, Amílcar Ascazubi Albán y Patricio Vinuesa Pánchez.
3.
Derecho a recurrir el fallo
117.
El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una
garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide una
situación de injusticia109. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es
permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía
Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones
y costas. Serie C, No. 288, párr. 159.
109 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 188.
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