determinación de los hechos o los criterios de valoración probatoria. De esta manera, el recurso será eficaz para lograr la finalidad para el cual fue concebido, si permite una revisión sobre tales cuestiones sin limitar a priori su procedencia a determinados extremos de la actuación de la autoridad judicial101. 68. Independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados parte y la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea102. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria 103 . La Corte precisó que el recurso debe respetar las garantías procesales mínimas que, bajo el artículo 8 de la CADH resulten relevantes y necesarias para resolver los agravios planteados por el recurrente, lo cual no implica que deba realizarse un nuevo juicio 104. 69. En cuanto a la accesibilidad del recurso, en principio, la regulación de exigencias mínimas para la procedencia del recurso no es incompatible con el derecho contenido en el artículo 8.2.h de la CADH. Algunas de esas exigencias mínimas son, por ejemplo, la presentación del recurso como tal o la regulación de un plazo razonable de interposición105. Sin embargo, en ciertas circunstancias, el rechazo de los recursos sobre la base del incumplimiento de requisitos formales establecidos legalmente o definidos mediante la práctica judicial en una región determinada, puede resultar en una violación del derecho a recurrir el fallo106. 2. Análisis del presente caso 70. La defensa del señor Álvarez interpuso recurso de casación, extraordinario federal y queja, contra la sentencia el 28 de octubre de 1999 que lo condenó a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado de cumplimiento efectivo, más las accesorias legales y costas. Según la legislación nacional, la casación es el recurso que procede en contra de una sentencia penal condenatoria de primera instancia, por tanto, es el recurso principal que la CIDH debe analizar a fin de determinar si el mismo satisface las exigencias del derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH107. 71. La CIDH destaca que el artículo 456 del CPPN regula los dos motivos que pueden alegarse en un recurso de casación: inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; o inobservancia de normas procesales en ciertas circunstancias. La propia regulación limita el recurso de casación a errores de derecho tanto sustantivos como procesales. Este marco legal dio lugar a una práctica judicial descrita en la sección de hechos probados, reconocida por la CSJN en el ámbito federal que consistía en interpretar restrictivamente el marco legal que regula el recurso de casación, de forma tal que quedaban excluidos de la revisión cuestiones de hecho o de valoración probatoria. En virtud de lo anterior, en términos generales existía una seria limitación en la ley y en la práctica en cuanto a las perspectivas de efectividad de cualquier alegato que no se enmarcara dentro de lo que históricamente se había considerado “revisable” mediante el recurso de casación. 72. En el presente caso, el 30 de noviembre de 1999 el TOM declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación, actuando como tribunal habilitador de instancia superior. La CIDH identifica que los argumentos formulados por la defensa sobre cuestiones de hecho y derecho, valoración probatoria, y violaciones al debido CIDH, Informe No. 172/10, Caso 12.561, Fondo, César Alberto Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetuas de adolescentes), Argentina, 2 de noviembre de 2010, párr. 186. 102 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245. 103 Corte IDH. Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 100; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245. 104 Corte IDH. Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 101; Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 245. 105 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 188. 106 CIDH, Informe No. 53/13, Caso 12.864, Fondo, Iván Teleguz, Estados Unidos, 15 de julio de 2013, párr. 105. 107 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 208. 101 18

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