80. El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que: “1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (...) 3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los condenados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.” 117. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas determinó que ningún sistema penitenciario podía estar basado únicamente en la función retributiva de la pena; debe esencialmente perseguir el cambio y la rehabilitación social del recluso118. 81. El TEDH, ha sostenido que los Estados parte son libres para imponer la pena a cadena perpetua a delincuentes adultos en caso de delitos especialmente graves 119, pero que la imposición de una pena a cadena perpetua irredimible a un adulto podría plantear alguna cuestión en cuanto a su compatibilidad con el artículo 3 del Convenio120. Ha identificado asimismo, dos factores a efectos de esta determinación. El primero, es que una pena a cadena perpetua no se convierte en irredimible por el mero hecho de que en la práctica pueda ser cumplida en su totalidad121. En segundo lugar, cabe analizar si un recluso condenado a cadena perpetua tiene alguna expectativa de ser puesto en libertad122. Así, “para que una pena a cadena perpetua sea compatible con el artículo 3, deben existir tanto la expectativa de ser puesto en libertad como la posibilidad de la revisión de la pena”123. El TEDH ha referido que diversos documentos de derecho comparado e internacional apoyan con claridad “la existencia de un mecanismo de revisión que tenga lugar no más tarde del transcurso de los veinte y cinco años desde la imposición de la pena a cadena perpetua, con la previsión de revisiones periódicas con posterioridad a esa fecha”124. 82. La Corte IDH ha tenido ocasión de analizar la condena a prisión perpetua en relación con adolescentes, en el caso Mendoza vs. Argentina. Sostuvo que la CADH no hace referencia a la prisión o reclusión perpetuas, no obstante, de conformidad con el artículo 5.6 de la Convención las penas privativas de la libertad tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados 125. Determinó que conforme al artículo 5.6 de la CADH, “la prisión y reclusión perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños. Antes bien, este tipo de penas implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Por lo tanto, dichas penas no son proporcionales con la finalidad de la sanción penal a niños”126. Además, atendido que el artículo 13 del CPN contemplaba la libertad condicional para las personas sancionadas con prisión y reclusión perpetuas luego de cumplidos 20 años de condena, refirió que las sanciones eran contrarias a la CADH por no permitir el análisis de las circunstancias particulares de cada niño y su progreso que, eventualmente, le permita obtener la libertad anticipada en cualquier momento, así como una revisión periódica de la pena privativa de libertad127. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. 118 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación general N° 21. Trato humano de las personas privadas de libertad (artículo 10). HRI/GEN/1/Rev.9 (Vol. I). 44º Período de Sesiones. 10 de abril 1992. 119 TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. (Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10). Sentencia. 9 de Julio 9 de 2013, párr. 106. 120 TEDH. Caso Kafkaris vs. Chipre. Demanda no. 21906/04. 12 de Febrero de 2008, párr. 97; TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10. Sentencia, Julio 9, 2013, párr. 106. 121 TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10. Sentencia. 9 de Julio 9 de 2013, párr. 108. 122 TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10. Sentencia. 9 de Julio 9 de 2013, párr. 109. 123 TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10. Sentencia. 9 de Julio 9 de 2013, párr. 110. Asimismo, la Corte señaló que el artículo 3 exige la posibilidad de reducir la pena, entendida esta posibilidad en el sentido de que es necesario establecer un mecanismo de revisión que permita a las autoridades nacionales evaluar si los cambios experimentados en la persona condenada a cadena perpetua son tan importantes y que se han hecho tales progresos hacia la rehabilitación en el transcurso del cumplimiento de la condena, que el mantenimiento de la pena de prisión no está ya justificado en ningún motivo legítimo de política criminal”. TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10. Sentencia. 9 de Julio 9 de 2013, párr. 119. 124 TEDH. Caso Vinter y otros vs. Reino Unido. Demandas nos 66069/09, 130/10 y 3896/10. Sentencia. 9 de Julio 9 de 2013, párr. 120. 125 Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr.165. 126 Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr.166. 127 Ver, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr.296. En el marco de la audiencia pública de dicho caso, la perita Sofía Tiscornia, refirió en la audiencia pública del caso que [continúa…] 117 21

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