26 encontrarse privadas de libertad 91 . Asimismo, deben existir procedimientos adecuados para las denuncias que conlleven a una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben presumir que la persona desaparecida está privada de su libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido92. 101. En el presente caso, los agentes de la policía no solamente omitieron realizar una investigación diligente frente a la denuncia de los padres, sino que se rehusaron a recibir la denuncia durante las primeras horas – las horas de vital importancia en el caso de una joven mujer reportada desaparecida. 102. Según la Corte Interamericana, no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre93. En este caso correspondía que, el Estado, frente a una situación de riesgo que enfrentaba Claudina Isabel Velásquez desde el momento en que sus padres intentaron interponer la denuncia de desaparición, éste adopte medidas inmediatas de búsqueda. Más aún, frente a un contexto de violencia contra las mujeres conocido por el Estado. 103. En efecto, conforme se estableció en la sección de hechos probados, frente a los hechos descritos, la CIDH observa que para el 2005 el Estado tenía conocimiento de un incremento de la violencia contra las niñas y las mujeres en el país y consecuentemente respecto de un riesgo real e inmediato respecto de una posible agresión sexual y posiblemente un asesinato 94. Conforme se estableció en hechos probados, en este caso en particular, Claudina Isabel Velásquez Paiz fue hallada sin vida con signos de haber sido víctima de violencia. 104. El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”. En el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, la CIDH observa que conforme se estableció en la sección de hechos probados, su cuerpo fue encontrado con la ropa colocaba al revés y no llevaba brassier puesto. Según un informe policial, el brassier estaba lleno de sangre y la presunta víctima no lo tenía puesto sino que lo tenía entre el pantalón, por lo que presumió una violación sexual95. A pesar del hallazgo se determinó “órganos genitales normales” y posteriormente se determinó la presencia de semen en la cavidad vaginal de la presunta víctima. A pesar que las autoridades no concluyeron sobre la posibilidad de una violación sexual a pesar de los indicios antes señalados, además de la lesión contusa en la zona periorbital y en la mandíbula, además 91 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283. 92 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283. 93 Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243. 94 Demanda ante la Corte IDH, Caso María Isabel Véliz Franco, Caso 12.578, Guatemala, 3 de mayo 2012. Véase: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp 95 Anexo 11. Informe de investigadores Jose Antonio Anaya y Dairyn Antonieta López, RAc. 2005-4813 de fecha 24 de octubre de 2005, dirigido a Celeste Díaz García, Agente Fiscal, Agencia No. 14. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012.

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