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Claudina Isabel Velásquez Paiz155. No consta que las autoridades hayan hecho un seguimiento posterior
a la denuncia.
La CIDH nota conforme se estableció en la sección de hechos probados, que un informe
del expediente judicial se indicó que se tomaron impresiones dactilares del cadáver en la escena del
crimen y que la ficha respectiva fue remitida al Laboratorio Técnico Científico156. Sin embargo, conforme
consta en el expediente, dichas impresiones decadactilares no fueron tomadas en la escena del crimen
sino que fueron tomadas el 13 de agosto de 2005 a las 21:00 en Funerales Reforma, en el lugar donde la
presunta víctima estaba siendo velada157.
138.
139.
A pesar del reconocimiento del cadáver como Claudina Isabel Velásquez Paiz el 13 de
agosto de 2005, informes realizados con posterioridad a esa fecha continuaron haciendo referencia al
cuerpo como XX158.
140.
Amnistía Internacional ha destacado el hecho de que en las investigaciones sobre
asesinatos de mujeres en Guatemala, las autoridades competentes no documentan con exactitud ni
consideran todos los elementos del delito, lo cual reduce las posibilidades de realizar una investigación
exhaustiva e imparcial. Dicha organización “Claudina es una víctima más en un país que no protege a las
mujeres de la violencia”159.
141.
Amnistía Internacional abordó el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz señalando lo
160
siguiente :
En el caso de Claudina Velásquez, estudiante de derecho de 19 años, su cuerpo sin vida se
encontró el 13 de agosto de 2005. La habían disparado y se encontraron rastros de semen en el
cadáver. Se tuvo noticia de graves deficiencias sobre la efectividad de la investigación. Por
ejemplo, no se efectuaron pruebas a los principales sospechosos para cerciorarse si habían
disparado un arma de fuego. Desde la muerte de su hija, el padre de Claudina había visitado en
repetidas ocasiones el Ministerio Público, había sugerido vías de investigación y había realizado
incluso investigaciones independientes. En noviembre de 2005, admitiendo las deficiencias en la
investigación del caso, el jefe de la Fiscalía General de Delitos contra la Vida se hizo cargo de la
investigación. Desde entonces se han reiniciado las investigaciones de manera efectiva, incluido
155
Anexo 24. Denuncia al sistema 110 de la Policía Nacional Civil– Información Confidencial y llamadas de auxilio, 13
de agosto de 2005. Información aportada por los peticionarios en anexo a comunicación de fecha 18 de enero de 2011.
156
Anexo 12. Informe 2242-2005 E.E.C.G10, de fecha 16 de agosto de 2005, emitido por Edwin Omar de León Pineda,
Técnico en Investigaciones Criminalísticas I, Coordinador Grupo No. 10, dirigido a la Fiscalía de Sección de Delitos contra la Vida.
Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.
157
Anexo 13. Informe No. 2242-2005 Grupo 11. Informe de Marta Yolanda Samayoa López, Técnico en
Investigaciones Criminalísticas I, dirigido a la Sección Dactiloscopía del Ministerio Público. Copia de expediente judicial
presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012.
158
Por ejemplo Anexo 18. Informe de Necropsia de fecha 16 de agosto de 2005 elaborado por el Sr. Sergio Alder
Alfredo Martínez Martínez, Médico Forense del Organismo Judicial (Nec 2604-05). Anexo a la petición inicial de fecha 10 de
diciembre de 2007; Anexo 34, Solicitud de Carlos Antonio Miranda Arévalo Arévalo, Auxiliar Fiscal, MP001-2005-69430-C.S.
dirigida al Jefe de Servicio Forense del Organismo Judicial, Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.
159
Amnistía Internacional, Guatemala : Los homicidios en Guatemala continúan impunes, AI: AMR 34/043/2005, 24 de
noviembre de 2005.
160
Amnistía Internacional, Guatemala : Los homicidios en Guatemala continúan impunes, AI: AMR 34/043/2005, 24 de
noviembre de 2005.