42
históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una
vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. Asimismo afirma
que la obligación de actuar con la debida diligencia, adquiere una connotación especial en casos de
violencia contra las mujeres.
157.
Por su parte, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujeres (CEDAW) establece que la discriminación contra la mujer denota “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera”177. Según el Comité de la CEDAW, dicha definición incluye la violencia
basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma
desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual,
amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad178.
Como se observa, la estrecha relación entre violencia y discriminación está ampliamente
reconocida en instrumentos internacionales y regionales de protección a los derechos de las mujeres. La
CIDH en el caso de María Eugenia Morales de Sierra, expresó su preocupación sobre las consecuencias
graves de la discriminación contra las mujeres y las nociones estereotipadas de sus papeles, y se refirió
también a la relación entre discriminación, subordinación y violencia179. Asimismo, señaló que las
actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o
conformes a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas
que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares180. De esta manera, la violencia
contra las mujeres es una forma de discriminación que impide gravemente que las mujeres puedan
disfrutar de derechos y libertades en un pie de igualdad con los hombres181.
158.
Ahora bien, la Comisión observa asimismo la estrecha relación entre violencia contra las
mujeres, la discriminación y la debida diligencia. El Comité de la CEDAW ha afirmado que la violencia
contra la mujer es una forma de discriminación y que la discriminación no se limita a los actos cometidos
por los gobiernos o en su nombre, sino que los Estados pueden ser responsables de actos privados si no
adoptan medidas con la diligencia debida para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a
las víctimas182. En efecto, según la Comisión de Derechos Humanos, “todas las formas de violencia
contra la mujer en la familia tienen lugar en el contexto de la discriminación de jure y de facto contra la
159.
177
Naciones Unidas, Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, art. 1.
Guatemala ratificó la Convención el 12 de agosto de 1982. Artículo 1 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer.
178
179
Naciones Unidas, CEDAW, Recomendación General 19.
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001.
180
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, Sección I, Introducción, Obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia:
diagnóstico de la situación actual, párr. 65.
181
Véase, CIDH, Informe No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de
2011. CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de
2007, Sección I, Introducción, Obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar remediar actos de violencia: diagnóstico de la
situación actual, párr. 65.
182
Naciones Unidas, CEDAW, Recomendación General 19.